La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó una cautelar que había requerido una pareja. En consecuencia, quedan suspendidos los efectos de la resolución (INCUCAI) 69/2009 que dispuso que esas células deban registrarse y puedan así ser usadas por cualquier paciente.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo que había dispuesto como medida cautelar la suspensión de los efectos de la resolución 69/2009 del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI)
La normativa establece que las Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) estarán disponibles para su uso alogénico, y autorizó su captación, colecta y almacenamiento provenientes de la sangre ubicada en el cordón umbilical y la placenta de la mujer que inició la causa.
La acción había sido iniciada por una pareja, para que se permita a una clínica la obtención de las CPH y que, una vez extraídas, queden conservadas para su uso autólogo eventual, quedando excluidas de ser reportadas al Registro Público previsto por la ley 25.392.
"Los actores promovieron una medida cautelar autónoma o autosatisfactiva en orden a que se les permita ser asistidos (…) a fin de obtener de la sangre del cordón umbilical de su hijo las células madres (células progenitoras hematopoyéticas, CPH) y, fecho, que las mismas queden conservadas para su uso autólogo eventual, quedando excluidas de ser reportadas al Registro Público previsto por la ley 25392", consigna el fallo emitido por la Sala II.
Al respecto, los reclamantes aseguraron que ellos “optan por no donar las células madre y que se niegan a hacer estudios de Histocompatibilidad y a que se informe al Registro de Células Madre Hematopoyéticas ya que no son donantes”.
En primera instancia, la jueza hizo lugar al planteo. Para ello, destacó que en el caso “se encuentran en riesgo de conflicto los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional frente a la normativa que motiva esta causa”.
La magistrada había afirmado que, de no hacer lugar a la presentación, “se privaría a los padres de contar con las células para el tratamiento de patologías en el caso de una eventual contingencia o enfermedad que pudiera acontecer a sus hijos”.
Apelada esa decisión, la Cámara rechazó el recurso. El tribunal dijo que “el remedio otorgado trata de una medida de urgencia, por lo que prima facie no parece un exceso la decisión de la magistrada de autorizar que se colecten las células en el establecimiento privado con el que contrataron los actores, debiendo éstos asumir el riesgo que tal proceder pueda irrogarles y sin perjuicio de lo que se decida en la sentencia definitiva en la acción declarativa promovida por aquéllos”.
Y agregó que "adoptar una decisión contraria al interés expresado por los accionantes podría convertir en abstracta la sentencia definitiva a dictarse, sin resarcimiento posible".
En un fallo de similares características de octubre del año 2009, la sala 4 de la Cámara Contencioso Administrativo, integrada por Guillermo Galli y Jorge Morán, en la causa “Biocorcell Argentina SA –INC MED c/ EN – Mº SALUD- INCUCAI Resol 69/09- s/ proceso de conocimiento” decidió confirmar una medida cautelar de igual tenor.
Allí la empresa alegaba que “el acto en crisis generaba un estado de duda en los padres que acordaron, pendiente el nacimiento de sus hijos y en los que quisieran hacerlo acerca de la competencia del órgano emisor de la norma y de la protección de su derecho a la intimidad y del principio de razonabilidad. Respecto de los primeros en tanto el eventual cierre del banco de células postraría su proyecto biográfico familiar; en relación con los restantes, por cuanto se les imponía una medida supererogatoria (tener que donar a su costo la unidad de células madre ante el requerimiento del INCUCAI, sin importar si su hijo podía necesitarlo con posterioridad)”.