23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024
Por ahora no son de uso público

La batalla por las células madre

DiarioJudicial.com publica hoy el fallo contencioso administrativo de Guillermo Rossi que hizo lugar a la medida cautelar que suspende una resolución del INCUCAI que permitía el uso público de células madre almacenadas en institutos privados. La resolución en cuestión había sido elaborada en abril del 2009. FALLO COMPLETO

 
Guillermo Rossi, titular del juzgado Contencioso Administrativo Nº 8, dictó una medida cautelar que suspende una resolución elaborada por el INCUCAI (Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante) que regulaba la actividad de los bancos de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH).

Según expresaron a este diario fuentes de la Cámara Contencioso Administrativo, la medida no significa la inconstitucionalidad de la norma aludida pues sólo se suspendieron los efectos de la resolución hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.

La causa, “PLG y otro- incidente de medida cautelar- c/EN- Mº Salud- INCUCAI- Resol. 69/09 s/ Proceso de Conocimiento”, se inició producto de la presentación de un amparo por parte de una pareja que pretendía que un laboratorio conservara las células madre provenientes del embrión de su hijo por nacer.

Al comunicarle el laboratorio en cuestión la imposibilidad de llevar adelante tal contrato por la normativa imperante decidió presentar un amparo contra la resolución 69/09 pues para ellos “conculca el principio de legalidad, la libertad de intimidad y el principio de razonabilidad”. Solicitando se declare la inconstitucionalidad de la resolución y la medida cautelar de suspensión de los efectos del decreto hasta se resuelva la cuestión de fondo.

Esa resolución del INCUCAI dispone las muestras que se recolecten, deberán ser inscriptas en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, creado mediante la ley 25.392. Al estar inscriptas en el Registro, en los casos en los cuales un paciente en nuestro país o en el exterior necesite de un trasplante de CPH, cuya compatibilidad coincida con la unidad preservada, ésta será destinada para el alotrasplante del mismo.

Por su parte, Rossi hizo lugar a la medida cautelar sosteniendo que “se plantea así la posibilidad de que, durante la sustanciación de este proceso, las unidades de CPH preservadas por la aquí accionante, sean utilizadas para el alotrasplante de otros individuos, lo que podría tornar de cumplimiento imposible la sentencia que en definitiva decida sobre el fondo de la cuestión”.

En un fallo de similares características de octubre del año 2009, la sala 4 de la Cámara Contencioso Administrativo, integrada por Guillermo Galli y Jorge Morán, en la causa “Biocorcell Argentina SA –INC MED c/ EN – Mº SALUD- INCUCAI Resol 69/09- s/ proceso de conocimiento” decidió confirmar una medida cautelar de igual tenor.

Allí la empresa alegaba que “el acto en crisis generaba un estado de duda en los padres que acordaron, pendiente el nacimiento de sus hijos y en los que quisieran hacerlo acerca de la competencia del órgano emisor de la norma y de la protección de su derecho a la intimidad y del principio de razonabilidad. Respecto de los primeros en tanto el eventual cierre del banco de células postraría su proyecto biográfico familiar; en relación con los restantes, por cuanto se les imponía una medida supererogatoria (tener que donar a su costo la unidad de células madre ante el requerimiento del INCUCAI, sin importar si su hijo podía necesitarlo con posterioridad)”.



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