20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

"Si dio órdenes actuó como empleador y en ese carácter se lo debe condenar"

Así lo manifestó la Sala Laboral del TSJ de Córdoba, que ordenó extender la condena en una causa por despido “sin justa causa”. “Si dio órdenes, recaudó el dinero producido, cerró el establecimiento y extinguió el vínculo, actuó como empleador y en ese carácter se lo debe condenar”, sostuvo el Máximo Tribunal provincial.
 

 

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba dio vuelta un fallo de Cámara y admitió un recurso de casación interpuesto por un trabajador e hizo lugar al reclamo de indemnización por antigüedad, a la indemnización del art. 16 de la ley de 25.561, al art. 2 ley 25.323 y a la sanción del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Asimismo, extendió la condena, que la Cámara de Dean Funes sólo había efectuado sobre Combustible Mediterraneo S.R.L, sobre Ángel Russo.

El máximo tribunal cordobés ordenó que los montos de la indemnización fueran determinados por la Cámara de Dean Funes “en la etapa previa a la ejecución de sentencia” y dijo que deberían adicionarse los intereses.

En la causa, la demandada sostuvo que la causal de despido fue que el trabajador no concurrió a rendir cuentas. Sin embargo, el juez Luis Enrique Rubio valoró que el empleado Alberto Roger López “conoció de la intimación a rendir cuentas el mismo día que recibió la notificación del despido fundado en aquel incumplimiento”, esto es, el 18 de julio de 2005 apenas pasadas las 11.

Rubio indicó que “el cese invocando justa causa resultó prematuro y por ello violatorio del derecho de defensa del trabajador si al tiempo de aquel no conocía los motivos que se le atribuían para tan grave determinación”.

Y añadió: “La conclusión no cambia porque el día 13 de julio de 2005 Ángel Russo denunciara la comisión de un supuesto delito –arts. 172, 173 y sgtes. del CP- y el reclamante, ante el Departamento de Trabajo local, un despido verbal y cierre de las instalaciones, pues ambas presentaciones resultan del encuentro de aquellos ese mismo día en el lugar de trabajo, pero de lo que allí ocurrió no hubo prueba”.

Así, el TSJ cordobés sostuvo que resultaba procedente la sanción del art. 2 ley 25.323 y el incremento del art. 16 ley 25.561.

Sobre el codemandado Ángel Russo, el máximo tribunal cordobés dijo que “si dio ordenes, recaudó el dinero producido, cerró el establecimiento y extinguió el vínculo, actuó como empleador y en ese carácter se lo debe condenar”.

 

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