Un magistrado español ordenó que tres acusados por la violación seguida de muerte de una joven en Sevilla fueran juzgados por un “tribunal profesional” y no por un jurado popular porque consideró que el delito “fin” fueron las agresiones sexuales y no el asesinato. Tomó jurisprudencia del Tribunal Supremo, máxima instancia judicial del país ibérico.
Un juez español se pronunció a favor de que los acusados por la violación, muerte y desaparición en Sevilla de una mujer sean juzgados por un “tribunal profesional”, integrado por jueces, y no por un jurado popular, formado por ciudadanos que pueden o no tener conocimiento del Derecho.
El magistrado que debía haber presidido el jurado formado por ciudadanos, Javier González Fernández, decidió que se aplicara la última jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las competencias del jurado (definidas a principios de este año) y entendió que el primer delito fue la violación de la joven.
Consideró que el asesinato y desaparición del cadáver tuvieron como objeto ocultar las agresiones sexuales, las cuales no son competencia del jurado popular.
En la resolución, dada a conocer este jueves pero suscripta a mediados de agosto, el magistrado González Fernández consideró que el objetivo del asesino confeso, Miguel Carcaño, no sería el homicidio sino la violación y por lo tanto el caso es competencia de un tribunal profesional de la Audiencia provincial.
Por la violación seguida de muerte de Marta del Castillo, ocurrida el 24 de enero de 2009 en Sevilla, hay tres acusados. Sus defensas habían dicho que el caso, que tuvo fuerte cobertura mediática en el país ibérico, no se adecuaba al procedimiento previsto para el tribunal del jurado.
El magistrado recordó que la fiscalía, el 29 de enero último, acusó por los delitos de asesinato, agresión sexual (dos delitos), encubrimiento, amenazas condicionales y un delito contra la integridad moral. Asimismo, expresó que una de las acusaciones argumentó que si la joven fue asesinada fue para que impedir que se descubriera que había sido objeto de agresiones sexuales.
El magistrado señaló que el delito por el cual deberán ser juzgados los imputados será el de “asesinato con finalidad de impedir el descubrimiento de las agresiones sexuales”. Señaló que el delito “fin” son las agresiones sexuales y dijo que aquellas “no son competencia del tribunal del jurado”.
La resolución es aún recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En Argentina, sólo algunas provincias (tales como Córdoba y Chubut) llevan adelante juicios populares y si bien hubo decenas de iniciativas por implementarlos a nivel nacional –incluso una declaración de la actual Presidenta cuando fue senadora-, el tema aún no se discutió en el Congreso.