La Corte Suprema desestimó un recurso extraordinario presentado por la AFIP y confirmó un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había hecho lugar al planteo de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal. La entidad reclamó por dos resoluciones del organismo recaudador que obligaba a los administradores a dar información sobre propietarios.
Mediante dos fallos suscriptos por los jueces Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, la Corte Suprema suspendió dos resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de 2006 y 2007 que obligaban a los administradoras de consorcios a dar información sobre los propietarios o inquilinos que pagan más de 600 pesos de expensas y de aquellos que son dueños de terrenos de más de 400 metros cuadrados en countries o casas de campo. Aunque las normas impugnadas eran obligatorias, en la práctica muchos administradores no las estaban cumpliendo.
En las resoluciones, la Corte desestimó el recurso interpuesto por la AFIP contra la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. En uno de los fallos, el Máximo Tribunal sostuvo que “la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con los requisitos previstos en los arts. 4° y 7°, inc. c del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, lo cual no es subsanable con posterioridad al plazo del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.
En la segunda sentencia planteó que “el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la decisión apelada” y por eso lo desestimó.
La causa fue iniciada por Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal que solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 7 del decreto 618/97, de la resolución 2159 y su complementaria 2207 de la AFIP y pidió dejar sin efecto la resolución 6/07.
La entidad afirmó la “arbitrariedad manifiesta de las resoluciones impugnadas, por cuanto al designar como agentes de información a los administradores de inmuebles, los convierte en una suerte de agentes de la AFIP (…)”.
En la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2008, la Cámara en lo Contencioso sostuvo que “la reglamentación autorizada” de la resolución 2159/06 “no puede válidamente exceder los límites que surgen de la ley 11.683, en mérito de la jerarquía normativa que rige nuestro derecho positivo (…)”.
Ese tribunal apuntó la diferencia entre las administradoras de consorcios y los propietarios al señalar que “el administrador representa o, si se quiere, forma parte del consorcio como órgano de él, pero no se relaciona con los propietarios individualmente considerados, ni los representa”.
“En consecuencia, el administrador –sujeto pasivo de la reglamentación impugnada- sólo actúa como un mandatario u órgano del consorcio en los asuntos relativos a las cosas comunes, por lo que no puede considerárselo incluido entre los entes a los que la ley 11.683 (art. 107) identificó como obligados con el deber de colaboración que la norma consagra, respecto de terceros indicados en la resolución 2159 ni mucho menos, en punto al contenido personal de la información que se le exige”, enfatizó el tribunal.