La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que apoyó las pretensiones fiscales de la AFIP, al detectarse acreditaciones bancarias en la cuenta de una contribuyente cuando ésta había declarado el cese de actividades.
La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le ordenó a la Dirección General Impositiva (dependiente de la AFIP) que practique la reliquidación correspondiente a la cuenta bancaria de la actora, debido a que fueron detectadas acreditaciones monetarias cuando se encontraba en "cese de su actividad".
El ente fiscalizador en uso de sus atribuciones detectó las mencionadas acreditaciones en la cuenta bancaria de la actora en períodos donde ésta declaró el cese de su actividad, en virtud de lo cual el Fisco Nacional debe practicar la reliquidación correspondiente según lo expresado por el fallo firmado por los jueces Jorge Esteban Argento, Carlos Manuel Grecco y Sergio Gustavo Fernández.
Como consecuencia de la verificación del cumplimiento de las obligaciones impositivas de la actora, el Tribunal Fiscal detectó las acreditaciones bancarias en períodos donde "no presentó declaraciones juradas y declaró haber cesado en su actividad, habiendo obtenido baja provisoria en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado, debiendo haber acreditado la actora la veracidad de sus dichos, esto es, haber demostrado la utilización de su cuenta bancaria para operaciones realizadas por un tercero ajeno, lo que no ha sucedido en el caso".
"La parte actora no ha logrado rebatir con las pruebas arrimadas en autos, las conclusiones a las que arribara el Fisco Nacional, por lo cual confirma el Tribunal Fiscal el método de determinación utilizado por el Organismo Recaudador al efectuar la estimación de los impuestos adeudados", consigna el fallo.
Los camaristas expusieron que "se advierte que los agravios bajo tratamiento referidos a la valoración efectuada por el Tribunal Fiscal respecto de los elementos probatorios concernientes al aspecto medular de la referida cuestión, en modo alguno demuestran la existencia de errores de magnitud o una interpretación arbitraria o manifiestamente inadmisible en el análisis de los elementos computados, con entidad suficiente para descalificar el decisorio".
"No hay elementos suficientes que permitan al juzgador corroborar las manifestaciones con los resúmenes bancarios para así poder recrear la realidad y sustantividad de las operaciones. Asimismo, aclara que no surgen de autos las contestaciones a los oficios oportunamente diligenciados, ni se aprecian elementos valoratorios en las actuaciones administrantes, razón por la cual no existen circunstancias para apartarse de lo expuesto en punto a la imposibilidad de probanza de la realidad de las operaciones", manifiestan los magistrados.
En cuanto a la prueba testimonial de la demandante, mediante la cual "la misma reconoce haber concertado operaciones con las firmas mencionadas y otras, resulta insuficiente para suplir los resultados adversos de los oficios que obran en autos y de los no contestados oportunamente. Dicha conclusión se impone, a poco que se advierta el carácter limitado que reviste la misma en materia tributaria frente a los rudimentos de prueba reunidos por la fiscalización".
"Por último", concluye la sentencia, "y en punto a la prueba pericial contable producida aclara que las conclusiones a las que arriban los peritos son diametralmente opuestas en la mayoría de los puntos de pericia solicitados, razón por la cual su valor probatorio resulta endeble. Agrega que el método utilizado por los expertos, a todas luces, resulta impreciso, inverosímil, abstracto, vago, simplista y de ninguna manera puede calificarse de científico".
Fallo provisto por Microjuris