La Corte admitió un recurso de la Ciudad contra un fallo de Cámara por entender que son “atendibles los agravios que imputan arbitrariedad a la sentencia en lo atinente a la valoración de las pruebas aportadas para demostrar la conducta" de un empleado cuestionado por haber percibido “sumas de dinero en forma reiterada sin justificación alguna”.
La Corte Suprema hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y anuló una sentencia de la Sala III de la Cámara del Trabajo por “arbitraria”. La causa se inició contra un funcionario porteño señalado por haber percibido “sumas de dinero en forma reiterada sin justificación alguna”.
El Máximo Tribunal señaló que el “remedio federal” era “inadmisible” en cuanto “a los agravios que aluden a los alcances de la acción de levantamiento de la tutela gremial y de la presunción de legitimidad de los actos administrativos” pero admitió que eran “atendibles los agravios que imputan arbitrariedad a la sentencia en lo atinente a la valoración de las pruebas aportadas para demostrar la conducta atribuida al agente [Ulises] Escotorín”.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires pretendía imponer a Escotorín una “sanción de cesantía” por haber “percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (código 086) sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe Especial [...] confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad”.
El Ejecutivo porteño señaló que “durante un lapso considerable hubo irregularidades en los pagos efectuados a un grupo de agentes en concepto de devolución de ‘cuotas pagadas en exceso sobre préstamos personales otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires’”.
La “maniobra”, para el Gobierno de la Ciudad, consistía en liquidar por “planillas complementarias sumas superiores a las que habían sido devueltas por el Banco [Ciudad] o bien sumas que nunca habían sido restituidas por dicha institución”. En el caso de Escotorín se lo cuestionaba por el retiro de poco más de 11 mil pesos “carentes de justificación”.
En su sentencia, la Cámara del Trabajo sostuvo que los elementos aportados eran “inhábiles” para probar la irregularidad imputada a Escotorín en razón de que, si bien “los detalles de los movimientos de la caja de ahorro [...] emitidos por el Banco Ciudad de Buenos Aires, son, en principio, eficaces para acreditar que durante el período investigado ingresaron y egresaron de la caja de ahorro del accionado los montos aludidos en el sumario administrativo, [...] ello no es suficiente para tener por cierto que fue el demandado quien efectivamente extrajo tales sumas”.
El tribunal añadió: “No parece inverosímil considerar que los mismos autores de aquella maniobra [integrantes de la Dirección de Liquidación de Haberes] que [...] utilizaron un mecanismo fraudulento para acreditar indebidamente distintas sumas de dinero en la caja de ahorro del accionante hubiesen, del mismo modo, contado con otro mecanismo, llámese tarjeta de extracciones ‘melliza’ u otro de mera operatoria interna para apropiarse de aquella suma indebidamente ingresada en la cuenta bancaria”.
Para argumentar la nulidad del fallo de la Cámara del Trabajo, la Corte dijo que “la cámara dijo no perder de vista lo alegado en autos acerca de la existencia de una maniobra fraudulenta perpetrada por miembros de una dirección del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que emitieron liquidaciones complementarias indebidas a favor de ciertos agentes como el aquí demandado pero no expuso argumento alguno que justifique la suposición de que los mismos autores de aquella maniobra también habrían tenido acceso a la ‘operatoria interna’ de una entidad distinta, el Banco Ciudad de Buenos Aires, y que ello les habría permitido, durante muchos meses consecutivos, efectuar extracciones de la cuenta personal utilizada para pagarle los haberes a Escotorín sin que éste lo advirtiera”.
El Máximo Tribunal notó que los resúmenes de cuenta reflejaron que “el importe de los salarios era casi totalmente retirado (…) durante los días inmediatamente ulteriores al depósito efectuado a principios de mes” y que “el importe de las liquidaciones indebidas ingresaba y era percibido -por la misma vía- con posterioridad, pero siempre antes de la siguiente acreditación de salarios”.