En ese sentido, la entidad consideró que dicha norma había surgido como un nuevo proyecto de la ley 25.063/98 que establecía un gravamen del 21 %, y que luego fue vetada por el Ejecutivo en forma parcial. Al respecto el reclamo apunta a la violación del artículo 83 de la Constitución "en cuanto prohíbe tratar dentro del año un proyecto que habiendo sido vetado parcialmente por el Ejecutivo no consigue ser confirmado por el Legislativo".
Acerca de este tema, el magistrado recalcó que "surge, sin mayor esfuerzo que la alícuota contenida en ambos proyectos -elemento esencial de toda norma tributaria- es diversa", vale decir que no se trataría de la misma Ley. "Debo destacar -sostuvo el magistrado- que no se aprecia prima facie que se trate de idénticos proyectos de Ley desde el momento en que el proyecto enviado el 27/3/98 remitido por el entonces presidente de la Nación en el punto j) del artículo 1 del proyecto se eliminaba completamente la exención para las prestaciones de medicina prepaga, mientras que en el actual proyecto el Poder Ejecutivo propuso directamente gravar dichas prestaciones con el 50 % de la alícuota general".
Luego de reiterar que "no se advierte que se trate de proyectos iguales" recordó Fernández que "una autorizada doctrina tributaria establece que no debe existir tributo sin ley" lo que significa que "sólo la ley puede establecer la obligación tributaria y los elementos de la relación tributaria" y "define entre estos elementos de la relación tributaria al hecho imponible, a los sujetos pasivos y demás responsables; a la base imponible o base de medición y al porcentaje o alícuota que arroja como resultado el quantum de la obligación tributaria", por lo que la alícuota contenida en ambos proyectos "es diversa".
Por esos motivos, el magistrado entendió que "no se encuentran acreditados los recaudos que autorizan la suspensión de los efectos de la normativa aludida hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión".