La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia de primera instancia que sancionó a los motores de búsqueda Google y Yahoo. La multa se contabiliza por cada día de demora en cumplir una medida cautelar para eliminar contenidos sexuales vinculados con la modelo Dolores Trull.
La Cámara en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que sanciona económicamente a los motores de búsqueda de Internet Google y Yahoo por demoras en la eliminación de contenido para adultos relacionado con la modelo Dolores Trull. La suma indemnizatoria ya superó los 100 mil pesos, desde su contabilización retroactiva desde 2006.
Los jueces Ricardo Víctor Guarinoni, Alfredo Silverio Gusman, Santiago Bernardo Kiernan ratificaron la "imposición de astreintes a las empresas propietarias de motores de búsqueda de Internet", por cada día de demora en "el cumplimiento de la medida cautelar que le ordenó eliminar de sus patrones de búsqueda toda información que vincule a las peticionarias con páginas de contenido sexual o de actividades relacionadas con los servicios de acompañantes, escorts o demás ofertas relativas a la prostitución".
"Sobre la base de la documental acompañada, la actora denunció el incumplimiento de la precautoria dictada en autos por parte de Google Inc. y pidió la fijación de una multa, lo cual fue proveído favorablemente a fs. 925, donde se intimó a la citada empresa bajo apercibimiento de imponerle la suma de $500 por cada día de demora", detalla la Cámara.
La denunciante sostuvo que los buscadores de Internet seguía enlazando y vinculando su nombre y de otras reclamantes con los sitios www.foro-escorts.com.ar y www.biofamosos.com.ar. En "sustento de su posición" acompañó impresiones de "ciertos resultados que arrojó el sitio de Google relacionados con las citadas personas en búsquedas efectuadas el 7.9.09".
Los magistrados confirmaron "la imposición de astreintes -aunque reduciéndolas- a las empresas propietarias de motores de búsqueda de Internet, por cada día de demora en el cumplimiento de la medida cautelar que les ordenó eliminar de sus patrones de búsqueda toda referencia que permita hallar información que vincule a las peticionarias con páginas de contenido sexual o de actividades relacionadas con los servicios de acompañantes, escorts o demás ofertas relativas a la prostitución".
"Si bien de las impresiones acompañadas por las partes surge que ninguno de los enlaces invocados sería lesivo para la intimidad de las peticionarias y tampoco parecen infringir los derechos tutelados por la ley 11723 , respecto de una de las coactoras se aprecia un resultado que incumple con la medida precautoria, y si bien esa web no fue mencionada en el decisorio que hizo lugar a la cautelar y tampoco parece que la información comprometa los derechos personalísimos de esta litisconsorte, lo cierto es que el propio nombre de la página supone vincularla con la práctica de las escorts y eso fue lo que explícitamente quiso evitar la cautelar dictada en autos", consigna el fallo.
"Interesa recordar", puntualizaron los jueces, "que la medida cautelar de fs. 95/100 ordenó a la recurrente eliminar de sus patrones de búsqueda toda referencia que permita hallar información que vinculen a las peticionarias con ciertos sitios de internet, así como en otras que permitan hallar información que las vincule con páginas de contenido sexual o de actividades relacionadas con los servicios de acompañantes, escorts o demás ofertas relativas a la prostitución. En sustento de la medida, se encuentra prima facie acreditada la violación al derecho al honor, a la privacidad y a la propia imagen, que hacen a la dignidad de la persona".
"Teniendo en cuenta que el carácter provisional de las sanciones conminatorias que contemplan el artículo 666 bis del Código Civil y el artículo 37 del Código Procesal, que autoriza a que sean dejadas sin efecto si el deudor desiste de su resistencia o justifica total o parcialmente su proceder, corresponde modificar la decisión apelada y reducir las astreintes fijadas a la suma de $75 por cada día demora en el cumplimiento cabal de la medida cautelar por parte de Google Inc.", concluyeron los magistrados.
dju