20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
En un caso de fertilización

Fallo mal fundamentado, fallo anulado

Los amparistas solicitaron y obtuvieron el reconocimiento del derecho para obtener la cobertura del tratamiento de fertilización in vitro, pero la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró la nulidad del fallo. Lo hizo porque la sentencia "no cuenta con dos opiniones sustancialmente coincidentes en su fundamentación".

 

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia en un caso de fertilización asistida por estar mal fundamentado.

La instancia previa les había reconocido a los amparistas el derecho a obtener la cobertura del tratamiento de fertilización in vitro solicitada, pero como el texto no contó con dos opiniones "sustancialmente coincidentes en su fundamentación", la Cámara anuló el fallo.

Los jueces Jorge Ferro y Alejandro Osvaldo Tazzas entendieron que correspondía "disponer de oficio la nulidad del fallo, en tanto la inquietud formulada por el primer magistrado votante tendiente a evitar la consumación de una grave injusticia es tardía, toda vez que ya se consumó habida cuenta que el hecho de firmar una sentencia sin contemplar uniformemente la totalidad de las pretensiones de la actora deviene en arbitraria tal decisión, al mantener el Sr. Juez votante en segundo término sus primigenias argumentaciones".

"Debe anularse la sentencia pues si bien los dos magistrados que la suscriben han reconocido el derecho de los amparistas a obtener la cobertura del tratamiento de fertilización in vitro solicitado en autos, quien vota en primer término ha otorgado la cobertura solicitada en la cantidad de oportunidades que fundamente y prescriba su médico tratante e impone las costas a la obra social vencida, mientras que quien vota en segundo término ordenó la cobertura de un tratamiento de fertilización asistida y la medicación requerida en autos, y para el caso que fracase el mismo, otorgó dos futuros tratamientos más de idénticas características, e impuso las costas en el orden causado", consigna el fallo.

Asimismo, los camaristas manifestaron: "Respecto del recurso de aclaratoria impetrado con la finalidad que se aclare la sentencia porque se habría omitido mencionar el nombre del Centro de Fertilidad donde debe realizarse el tratamiento de alta complejidad y la obligación de la Obra Social de reintegrar las sumas abonadas por los amparistas luego del inicio de la presente acción, atento la nulidad de la sentencia dispuesta en el punto anterior deviene inoficioso expedirme al respecto".

"Corresponde acoger la aclaratoria planteada por que es inexacto que el suscripto omitió expedirse respecto del lugar donde debía realizarse el tratamiento y basta para ello remitirme a mi voto obrante a fs.103/107 vta., razón por la cual, vuelvo a insistir, las inquietudes planteadas en la aclaratoria ya fueron satisfechas en mi decisorio y compartidas en la resolución de aclaratoria de mi respetado colega sólo respecto del CEGyR, pero manteniendo las primigenias disidencias", explicita la sentencia.

"A mayor abundamiento cabe proponer dicha nulidad pues al existir ya el llamamiento de autos y dictada la sentencia, ha concluido la jurisdicción de los suscriptos para reabrir la discusión, pues ha quedado clausurado todo debate sobre la misma. En lo que concierne a los conceptos restantes, cantidad de tratamientos e imposición de costas) materia de reposición "in extremis" y sin perjuicio de los argumentos expuestos en mi voto ante la situación de/expediente debo propiciar la nulidad de la sentencia", concluyó la Cámara.

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dju
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