20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La prestataria lo consideró un "capricho"

Una obra social deberá pagarle un pasaje de avión a un afiliado

La Corte de Salta confirmó una sentencia de primera instancia que había condenado al Instituto Provincial de Salud de Salta y a la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta al reintegro del precio del pasaje. El traslado había sido requerido por una afiliada para atenderse en Buenos Aires.

 

La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) al reintegro del precio del pasaje de avión que fueran adquiridos por una afiliada para atenderse en Buenos Aires.

En la sentencia previa, tanto el IPS como la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta (Osunsa), fueron condenadas a afrontar el precio del pasaje en avión y a cubrir el 100 por ciento de la práctica quirúrgica y gastos de internación. Esta sentencia fue apelada por el IPS argumentando que la derivación solicitada, fue “un capricho”.

"De las constancias de autos y de la documentación presentada se observa que el recurrente, ante la solicitud de la accionante en sede administrativa, se había comprometido a afrontar los gastos correspondientes a su traslado a la ciudad de Buenos Aires, pero con una cobertura del 80 %, quedando el 20 % restante a cargo de la afiliada, por entender que era una obligación legal que ésta debía asumir de conformidad a la normativa vigente, y que la obra social de la U.N.Sa tomaba a su cargo lo correspondiente a las prestaciones médicas en ese mismo porcentaje", manifestaron los ministros.

Tanto la anomalía existente en la columna vertebral de la paciente, como la intervención quirúrgica requerida para esa dolencia, "fueron acreditadas con prueba suficiente y fidedigna que no fue desconocida por el apelante, quien se resistió al pago del Coseguros".

La Corte provincial, al resolver, recordó que el objeto del amparo es la tutela inmediata de los derechos humanos esenciales acogidos tanto en la Constitución Nacional como en la Carta Provincial, entre los cuales se cuenta la salud. También se refirió a la ley 7127 que creó el Instituto Provincial de Salud de Salta.

"Analizadas las constancias de autos, del escrito de demanda surge que promueve el actor, en representación de su cónyuge, la presente acción solicitando se condene -a las demandadas- a proveer una cobertura del 100% de toda prestación médica, el reconocimiento de los gastos que demande el traslado de su esposa y los de un acompañante a la Fundación Favaloro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante todo el tiempo que perdure la enfermedad, estudios posteriores y posibles nuevas intervenciones", especificaron los jueces.

"Se infiere que los agravios expuestos por el apelante no logran conmover los fundamentos de la sentencia de primera instancia que lo condenó en los términos allí dispuestos, y sus argumentos sólo denotan una divergencia con lo interpretado por el tribunal “a quo” acerca de la procedencia de la acción instaurada", agregó la Corte local.

El Alto Tribunal además rechazó la argumentación sostenida en la apelación del IPS respecto que no se encontraría justificada la urgencia para que fuera procedente la vía elegida de traslado aéreo “toda vez que la conducta asumida por el recurrente fue de asumir la prestación en forma parcial, ocasionando con ello una vulneración a la protección integral del derecho a la salud.”

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