La Corte Suprema se pronunció en una causa iniciada por el fiscal de Estado de la provincia de Buenos Aires, Ricardo Szelagowski. Enfatizó que para el nombramiento de un fiscal de Estado se requieren las mismas condiciones que para ser juez de la Suprema Corte bonaerense. La sentencia fue suscripta por todos los jueces de la Corte excepto Carmen Argibay.
En un fallo suscripto por 6 de sus 7 jueces, la Corte Suprema aceptó un recurso extraordinario presentado por el fiscal de Estado de la provincia de Buenos Aires Ricardo Szelagowski. El Máximo Tribunal ratificó que las remuneraciones que percibe el funcionario se encuentran exentas del impuesto a las ganancias.
La sentencia fue suscripta por el presidente del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Raúl Zaffaroni. Todos votaron a favor del reclamo de Szelagowski. La única que no se pronunció fue la ministra Carmen Argibay.
El planteo de Szelagowski tuvo acogida favorable en primera instancia pero fue rechazado por la Sala II de la Cámara Federal de La Plata que recordó que la ley 24.631 derogó la exención que el inc. p del art. 20 de la ley 20.628 -del impuesto a las ganancias- consagraba para las remuneraciones de los jueces nacionales y provinciales.
La Cámara Federal de La Plata añadió que la acordada 20/96 de la Corte -que declaró que la norma que eliminó esa exención era inaplicable para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación- “no favorecía” a Szelagowski porque “no integraba el Poder Judicial”. El tribunal consideró asimismo que no se vulneraba el “principio de igualdad” porque otros fiscales de Estado de otras provincias no abonaran el impuesto.
Los jueces supremos consideraron que el fallo de la Cámara era arbitrario “por haber prescindido de considerar la equiparación del Fiscal de Estado con el Procurador General y por haber efectuado una interpretación ‘distorsionada’ y ‘parcializada’ de las normas locales relativas al Fiscal de Estado”, tal como lo expuso el demandante.
Al analizar la relación entre el Procurador General y el Fiscal de Estado, el Máximo Tribunal recordó que “el art. 43 del decreto-ley 7543/69, en cuanto asigna al Fiscal del Estado ‘un tratamiento remunerativo no inferior al fijado por todo concepto para el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia’, no puede ser interpretado en forma aislada, sin tener en cuenta las distintas normas que regulan la institución local y, en especial, la Constitución de la Provincia”.
Y enfatizó que “la Constitución bonaerense exige, para su nombramiento, las mismas condiciones que para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia y el acuerdo del Senado; dispone que sólo puede ser removido -al igual que los jueces del Superior Tribunal de la Provincia- mediante un juicio político; y garantiza su inamovilidad en el cargo”.
Los jueces supremos concluyeron que “la equiparación prevista en el art. 43 del decreto-ley citado no puede ser interpretada como una mera referencia salarial, ya que se inserta en un contexto en el que el ordenamiento jurídico local prevé diversas garantías para preservar la independencia del Fiscal del Estado, no en razón de su persona, sino en mira de la institución, que está vinculada estrechamente con el principio del control recíproco de los poderes, en tanto ejerce, entre otras funciones, un verdadero control de legalidad y constitucionalidad de los actos administrativos provinciales”.