20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Autos truchos

Con rueditas a la Corte

En una resolución de más de 150 carrillas, a la que accedió DiarioJudicial.com, el juez Jorge Brugo sugirió una interpretación amplia del artículo 117 de la Constitución que señala las competencias originarias de la Corte Suprema. “(…) La posibilidad de admitir la competencia originaria … con relación a  funcionarios diplomáticos que ya habrían cesado funciones en nuestro país devendría necesaria a efectos de resguardar las relaciones internacionales con un manto de seguridad jurídica que solo el más Alto Tribunal de nuestra República puede otorgar”, sostuvo el magistrado.

 

En la causa que se abrió en la feria judicial de enero de 2008 por el ingreso al país de autos de lujo importados por diplomáticos –que cuentan con exenciones impositivas-, el juez en lo penal económico Jorge Brugo declaró la “incompetencia parcial” del tribunal a favor de la Corte Suprema. En una resolución a la accedió DiarioJudicial.com, el juez  recordó que el 31 de marzo dictó otro fallo en el que sostuvo que se hallaban reunidos los extremos exigidos por el art. 294 del Código Procesal Penal (indagatoria) respecto de 21 de los diplomáticos presuntamente involucrados en las maniobras para traer al país autos Porsche y BMW y camionetas Hummer con beneficios. Idéntico criterio, dijo Brugo, adoptó el juzgado que encabeza respecto de otros 6 diplomáticos, en una resolución del 1º de septiembre último.

En una tercera resolución, también del mes de septiembre, el juez consideró que podrían ser citados a indagatoria otros 10 diplomáticos extranjeros: Myriam Ximena Guzman Pinilla (Bolivia), Yemba Lohaka (Congo), Ishtiaq Andrabi (Pakistán), Arturo Juan Liebers Baldivieso (Bolivia), Hector Paz Luna Bueno (Bolivia), Slim Ben Jaafar (Túnez), Ylli Pollo (Albania), Evgny Shklyarik (Belarús), Rolando Yvonet Mejico (Cuba) y Mira Martinec (Croacia).

Brugo recordó que el artículo 117 de la Constitución Nacional establece que en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción originaria y exclusivamente. El magistrado postuló que corresponde al Máximo Tribunal investigar la responsabilidad respecto de las actuaciones de Guzman Pinilla, vicecónsul de Bolivia en la provincia de Córdoba y Lohaka, Encargado de Negocios de la Embajada de la República Democrática del Congo, dado que ambos siguen en sus cargos en la actualidad.

Luego, el magistrado a cargo del juzgado Nº 5 del fuero Penal Económico abrió el análisis sobre si correspondía la competencia originaria de la Corte sobre el resto de los diplomáticos cuestionados quienes, dijo, “ya habrían cesado en sus funciones en el país”. Si bien Burgo reconoció que la Corte sostiene una interpretación restrictiva del artículo 117 de la Carta Magna, sugirió remitir “a la letra del decreto-ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467, para otorgar una interpretación más amplia”.

Brugo señaló, con cita al constitucionalista Helio Juan Zarini, que “(…) el privilegio de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema se extiende a (…) los ‘embajadores’, ‘ministros’, y ‘cónsules’ extranjeros que el derecho internacional considera de ese rango (carácter diplomático), o que sin contar con dicha investidura, se tienen por tales y cumplen esas funciones en el Estado que los acredita ante el nuestro (…)”.

Asimismo, “(…) a los agentes diplomáticos del país extranjero que se hallen en tránsito por la República, o que en ejercicio de sus funciones diplomáticas se hallen en ella para dirigirse a tomar posesión del cargo, o para volver a su país; a todos quienes integran el personal de la embajada o legación, con carácter diplomático [y;] a las personas de las familias de los embajadores y ministros plenipotenciarios (…)”.

“Así, la posibilidad de admitir la competencia originaria de la Corte Suprema (…) en los hechos mencionados en el presente resolutorio con relación a funcionarios diplomáticos que ya habrían cesado funciones en nuestro país devendría necesaria a efectos de resguardar las relaciones internacionales con un manto de seguridad jurídica que solo el más Alto Tribunal de nuestra República puede otorgar”, completó el juez Brugo.

La causa por los autos diplomáticos se inició a raíz de una denuncia del entonces Canciller Jorge Taiana en enero de 2008 que quedó radicada ante el juzgado federal a cargo de Norberto Oyarbide. Pocos días después de la denuncia de Taiana, la Aduana hizo otra denuncia, por contrabando.

Por el caso, en el que también se vieron involucradas figuras del espectáculo, fue separado del cargo  Jorge Matas, ministro de la Dirección Nacional de Ceremonial, Departamento de Franquicias Automotores e IVA de la Cancillería.

Compartir



dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
juez Brugo autos diplomáticos Corte Suprema Taiana

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486