20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
En un juicio contra el Estado

Quien mucho abarca, poco aprieta

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una demanda de una familia contra la Prefectura Naval Argentina por el robo a uno de sus integrantes. Los jueces dijeron que el hecho fue consecuencia de "actos pertenecientes a personas ajenas a la demandada" y "al margen de la actividad estrictamente policial". Los demandantes buscaban que se abonen las indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo del cónyuge y padre, quien falleció durante el viaje a su lugar de trabajo.

 

La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó el rechazo a la demanda articulada tendiente a que se abonen las indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo del cónyuge y padre de los co-actores, quien falleció durante el viaje a su lugar de trabajo (Prefectura Naval Argentina).

Los jueces de la Sala I Pedro Coviello y Clara María do Pico entendieron que correspondía rechazar la demanda articulada "toda vez que para determinar la procedencia o improcedencia de la responsabilidad del Estado por las irregularidades que se atribuyen a su actuación se requiere que el daño cierto que se pretende que sea resarcido guarde relación de causalidad con la conducta estatal invocada como causante de aquel daño".

El fallo consigna que en el caso, "no existe tal conducta reprochable a la demandada, toda vez que el hecho trágico que dio lugar al fallecimiento del agente fue consecuencia de actos pertenecientes a personas ajenas a la demandada, y al margen de la actividad estrictamente policial".

En orden a lo apuntado, la Prefectura Naval Argentina declaró que el hecho acaecido al agente "se produjo en acto de servicio, según se aprecia del expediente administrativo 12954-"R" 1999". En función de ello, la accionante "percibió cuatro seguros de vida (Personal de Estado: $ 1.880; Social Obligatorio: $ 4.800; Colectivo Titular: $16.666,66; y Colectivo Familiar: $ 20.000), el beneficio previsional a favor de la cónyuge e hijos; y el pago de $26.788 conforme la ley 20.281. La actora nada desmintió ante esta instancia respecto de dichos pagos".

"Cabe dejar sentado que la doctrina anotada por la Corte Suprema in re ´Valenzuela´ del 25/08/92 -y ponderada por la a quo en su sentencia- ha sido superada, entres otras sentencias, por el pronunciamiento dictado in re ´Mengual´ del 19/10/95 en cuanto dejó establecido el criterio de que no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad -ya sea que su incorporación haya sido voluntaria o consecuencia de las disposiciones de servicio militar obligatorio- cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional", enfatizaron los magistrados.

A esto, la Cámara fundamentó: "No obstante ello, y en orden a la demanda entablada por la actora mediante su escrito de fs. 2/18, corresponde comenzar por señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene establecido, desde antiguo, que la responsabilidad estatal por la actividad ilícita o por obrar lícito exige como uno de sus ineludibles requisitos la posibilidad de imputar jurídicamente los daños al Estado (lato sensu)".

Los camaristas manifestaron que "no puede tenerse por acreditada la existencia de una relación de causa efecto entre el hecho que se imputa a la Administración y el daño producido, condición indispensable para que pueda atribuirse a aquélla la obligación de resarcir, por ende, la demanda articulada por los actores contra el Estado Nacional con motivo de solicitar un reparación económica comprensiva de los daños y perjuicios y el daño moral, en función del hecho trágico reseñado precedentemente, no puede ser admitida y corresponde su rechazo conforme las consideraciones expuestas en la presente".

Fallo provisto por Microjuris

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dju


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