Así fue decidido en autos "Defensoría del Pueblo Pcia. de Santa Fe c/ Estado Nacional (P.E.N.) s/ amparo". El amparo fue presentado el 8 de febrero último por el defensor adjunto, Ricardo Ciccarelli, quien basó su argumentación en el artículo 43 de la Constitución, reformada en 1994, norma que "legitima a la Defensoría del Pueblo para asumir la representación de la ciudadanía en juicio", por tratarse en el caso de la afectación de derechos de incidencia colectiva. La acción se presentó "a fin de que se restablezca el pleno ejercicio de los derechos constitucionales de incidencia colectiva amparados por la C.N. conculcados y amenazados por el Decreto P.E.N. 214/02."
"Los agravios que provoca la inconstitucionalidad de la norma mencionada", expresó Ciccarelli en la presentación, "tienen un efecto generalizado al perjudicar a un número indeterminado de personas en nuestra provincia, los que encuentran avasallados sus derechos por el trastocamiento del sistema jurídico constitucional".
La juez federal de Rosario Sylvia Aramberri ya había declarado la inconstitucionalidad del artículo 12 del decreto 214/02 al hacer lugar a una demanda interpuesta por Alberto Omar Toricelli, de 62 años.
El artículo 12 del decreto 214 suspendía por 180 días la tramitación de todos los procesos judiciales y medidas cautelares, ordenando postergar el trámite de esas actuaciones y ejecuciones en las que se demande o accione. Posteriormente, el artículo fue modificado por el decreto 320/02 y en su nueva redacción ahora establece que no se suspende la tramitación de los juicios, sino el cumplimiento de las medidas cautelares y la ejecución de las sentencias. No parece que la nueva norma esté destinada a tener mejor suerte que la anterior, porque el acceso a la justicia incluye el derecho a peticionar medidas cautelares y a que se hagan efectivas las sentencias judiciales. Por ello, los argumentos vertidos por los jueces de todo el país al declarar la inconstitucionalidad del viejo texto, conservan pleno interés.
La Defensoría del Pueblo de Santa Fe consideró que el artículo impugnado, además de trastocar el sistema jurídico, significa "la inevitable conculcación de derechos fundamentales y la palpable conmoción pública actual. Y mucho más grave aún, fomenta la anomia, el descreimiento en el estado de derecho y en el sistema republicano de gobierno porque implica consagrar la suma del poder público. Implica desconocer la república reflejada en la división de poderes".
Por su parte, la Dra. Aramberri enfatizó que el Poder Ejecutivo plasmó en la norma exorbitantes prerrogativas, "porque no puede sostenerse una prohibición genérica no ya tan sólo de medidas precautorias o recursos judiciales determinados, sino lisa y llanamente de acceso a la justicia, sin entrar en una manifiesta violación de principios básicos".