Así lo decidió el tribunal, integrado por los doctores Alejandro Osvaldo Tazza y Jorge Ferro en los autos "Giafallone, Salvador y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo (Decreto 1570/01)". Dadas las características del nuevo artículo 12 del decreto 214, ahora modificado por el decreto 320/02, que se informan en nota aparte, el fallo conserva pleno interés.
El amparo fue presentado por el señor Salvador Giafallone en representación de una persona mayor de 80 años que presenta graves afecciones en su salud, manifestada por la demencia tipo Alzheimer avanzada, y con severas dificultades para su alimentación, además de la necesidad de gastos de manutención para su atención médica
Las actuaciones llegaron a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución del juez de grado, que desestimó la medida cautelar de no innovar sobre los efectos del decreto 1570/01, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
El tribunal, por su parte, consideró que "es función indeclinable de los Jueces, al decidir las causas sometidas a su tratamiento, asegurar la efectiva vigencia de la Constitución; en ese contexto, tal labor no puede ser sometida o vulnerada por otras disposiciones de diferente e inferior naturaleza jerárquica en todos los casos que se presentan; por el contrario, debe determinarse su faz operativa destinada a asegurar de manera efectiva, real y concreta los derechos y garantías constitucionales."
En relación a la medida cautelar, los magistrados consideraron que se impone realizar una previa reflexión en relación al artículo 12 del Dec. 214/02 que en su parte pertinente refiere que " .... se suspenden por el plazo de 180 días la tramitación de todos los procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias en los que se demande, acciones en razón de los créditos, deudas u obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieren considerarse afectados por las disposiciones contenidas en el Dec.1570/01, la Ley 25.561, el Dec.71/02.....". Para los jueces, "acceder lisa y llanamente a tal limitación coactiva, implica, en nuestra opinión, que el Poder Ejecutivo está coartando la función judicial en la evaluación de medidas cautelares otorgadas...la suspensión de los juicios no puede sustentarse tampoco en una cuestión de oportunidad toda vez que ya existió un fallo de la Corte Suprema de Justicia, cuyo precedente es de innegable connotación jurídica y que pareciera ser el real motivo del decreto en cuestión, por lo que también en este aspecto, debe actuarse con recato frente a una suspensión en el tratamiento de causas...el citado artículo 12 del Decreto 214/02 deviene inconstitucional porque altera la jerarquía de un Poder de la Nación, de derechos establecida en nuestro ordenamiento jurídico y suspende, dado su carácter de fuente, de ser aplicado el precedente judicial del fallo "Banco de Galicia y Buenos Aires s/ solicita intervención urgente en autos Smith, Carlos A. c/ Poder Ejecutivo Nacional o Estado Nacional s/ sumarísimo " B,32. XXXVIII-, lesionando así derechos protegidos en nuestra Constitución."
Cuestión de singular importancia reviste el hecho de que el tribunal declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 12 del decreto 214. Al respecto, el tribunal sostuvo que "en la actualidad y luego de la reforma constitucional de 1994, su art. 43 admite esa posibilidad. Partiendo de un aspecto gramatical pero no menos importante, dicha norma constitucional otorga al magistrado la facultad de declararla, ya que habla que " ....el Juez podrá..." sin otro recaudo o limitación que la que surge frente a un acto de esa índole, tal la prudencia y mesura dada la gravedad de la decisión y en autos, creemos entender, que así se ha actuado en razón de los fundamentos desarrollados y en aras, asimismo, de mantener latente la vigencia constitucional como norma prioritaria de nuestro estado de derecho..."
El citado artículo 43 establece que "Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva..."
Volviendo a la medida cautelar solicitada, el tribunal consideró que "el actor se hallaba protegido por la ley Nro. 25.466 de setiembre de 2000 sobre la intangibilidad de los depósitos sancionada por el H. Congreso de la Nación, en aras precisamente de amparar a los depositantes de cualquier contingencia futura que pudiere afectar sus depósitos, incluso como una manera de explicitar y reglamentar de alguna manera, la garantía del art. 17 de la C.N. y resulta totalmente incongruente y mayormente injusto que por una norma inferior - un decreto - se afecten derechos que han ingresado y conforman la propiedad del ciudadano, entendiendo esta última figura con la amplia concepción que la califica y determina el derecho constitucional, muy por encima de la restringida del derecho civil...también el Pacto de San José de Costa Rica, ley 23054, dispone que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada ( art. 11. 2) y en el caso en examen, a mi juicio, el Estado se ha inmiscuido dentro del derecho de propiedad o de disposición del actor, en lo que hace a impedir que determinados montos, sean discernidos por su propio dueño, y de una manera irrazonable o arbitraria toda vez que el Estado no se ha visto de manera sorpresiva o fulminante ante una crisis económica; recuérdese que desde mucho tiempo antes de este Decreto ya el Estado hablaba, a través de los responsables del área específica, de las dificultades por las que se presumían podían suceder e indolentemente nada razonable se hizo..."
"No resistimos la tentación de efectuar, como parte íntegrante de esta resolución, los siguientes interrogantes: que sucedió con los ahorros de los individuos que las entidades bancarias y el Estado señalan no lo pueden devolver so pretexto de un colapso? Cual es la real motivación en incumplir, la ley 25.466 ?. Que hizo el Estado a través de sus organismos específicos para impedir o alterar una supuesta fuga de divisas que desmonetizaron el sistema financiero? Es responsabilidad de los ahorristas? En caso negativo, cual es la real motivación de ver alterado seria y groseramente el art. 17 de la C.N.?. las respuestas que se puedan dar a estos interrogantes, no pueden volverse en contra de los ciudadanos cuando los propios gobernantes entusiasmaban a los ciudadanos al ahorro y en algún sentido hacia la moneda norteamericana.", señalan los magistrados, (la negrita es nuestra).
Por todo ello, el tribunal resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 12 del decreto 214/02 y revocar la sentencia de primera instancia, decretando la libre disposición sobre los depósitos a plazo fijo que los actores poseen en los Banco Credicoop y BankBoston, todo ello bajo caución juratoria.