La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispuso que el Banco de Datos Genéticos local dependa de la Dirección General de Asesorías Periciales. Fue instaurado para aglutinar los resultados de los estudios genéticos realizados en todas las investigaciones penales.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispuso que el Banco de Datos Genéticos local, creado por ley 13869, dependa de la Dirección General de Asesorías Periciales.
Su objetivo es reunir "los resultados de los estudios genéticos realizados en todas las investigaciones penales efectuadas en los términos y con las garantías del Código de Procedimiento Penal, especialmente en las que se investiguen delitos contra la vida, la integridad sexual, la identidad o la libertad de las personas".
La medida fue adoptada en el Acuerdo 3520, en el marco del proceso de “adoptar medidas que tiendan a la efectiva implementación y puesta en funcionamiento del mismo”.
“La Dirección General de Asesorías Periciales deberá elaborar un informe a la Presidencia del Tribunal sobre el funcionamiento del Banco", sostiene la resolución firmada por los magistrados Hilda Kogan, Eduardo Pettigiani, Héctor Negri, Eduardo De Lázzari, Daniel Soria, Juan Carlos Hitters y Luis Genoud.
El Banco de Datos Genéticos fue creado mediante una ley sancionada hace dos años, en el marco de la acentuación de las políticas para el esclarecimiento de delitos penales.
La resolución 688/09 conformó una Comisión con el objeto de estudiar las medidas a adoptar para la implementación del mismo. Mediante la resolución 4172/09 se aprobó el Reglamento, elaborado por dicha Comisión, que regula el funcionamiento del Banco de Datos Genéticos, el que sería complementado en lo sucesivo con otras normas que especifiquen los procedimientos de trabajo.
La ley establece que “la información de la base de datos es secreta, y solamente se encontrará disponible para el Ministerio Público y los Magistrados intervinientes, en relación con las causas en que se encuentren interviniendo”.
Según la reglamentación el Banco tiene tres objetivos: a) facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a la investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables, sobre la base del perfil genético identificatorio; b) identificar y contribuir al paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas; c) resolver controversias judiciales en relación a la identidad de autores o supuestos autores de hechos delictivos.
Para eso el Banco tendrá seis registros: de condenados; de imputados; de evidencias; de víctimas; de identificación de restos cadavéricos; y de averiguación de personas desaparecidas. Los dos primeros contendrán las huellas genéticas de las personas condenadas o imputadas en delitos sexuales y contra la vida. Por su parte, el registro de víctimas tendrá el ADN de las personas que hayan sufrido algún delito o y del material genético hallado en el lugar del hecho para cotejarlo con detenidos. En el caso de la víctima la reglamentación establece que deberá dar “autorización expresa” para incluir sus datos en el banco.