La Justicia ordenó indemnizar a una familia tras rechazar los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley presentados por Swiss Medical. Luego del alumbramiento, la menor comenzó a padecer un "serio cuadro neurológico".
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia previa de Cámara a través de la cual se hizo lugar a la demanda instaurada por los padres en representación de su hija, contra Swiss Medical Group S.A. y Sanatorio Jockey Club.
En el reclamo se solicitó indemnización por daños y perjuicios derivados de las "graves dolencias que afectan la salud de la menor a raíz de la imputada mala praxis médica de la que fue víctima en ocasión de su alumbramiento". La condena se hizo extensiva a la Compañía Argentina de Seguros Visión S.A. y HSBC La Buenos Aires Seguros S.A. Las firmas de salud y los profesionales médicos impugnaron dicho pronunciamiento mediante sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.
Los ministros Héctor Negri, Eduardo Néstor de Lázzari, Daniel Fernando Soria, Juan Carlos Hitters, Carlos Camps, expresaron que: "La falta de demostración del absurdo en la sentencia de Cámara que admitió la demanda por mala praxis, al entender demostrado el obrar culposo del galeno y la partera intervinientes en el alumbramiento, determina el rechazo de los recursos de inaplicabilidad de ley interpuestos contra aquél pronunciamiento".
La Corte rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley "ya que la quejosa no logró demostrar el absurdo en la conclusión de la alzada que estimó acreditada la negligencia del médico que había omitido asistir oportunamente a la parturienta, así como de la obstetra demandada, quien había actuado imprudentemente en la toma de decisiones, y por ende del Sanatorio donde se atendió el parto y de la Empresa de Medicina prepaga que debía asegurar el servicio de salud". La menor padece "un serio cuadro neurológico que le impide hablar, moverse, alimentarse o manejarse por sus propios medios".
"Determinar la existencia de relación de causalidad entre el obrar y el daño constituye una cuestión de hecho y, como tal, insusceptible de revisión en casación, salvo invocación y acreditación de absurdo", consigna el fallo.
"El recurso interpuesto por el Sanatorio codemandado no puede prosperar, pues, determinar la existencia de un accionar culposo de los profesionales médicos y la relación de causalidad entre dicho obrar y el daño sufrido por el paciente constituye una cuestión de hecho que no puede ser abordada en la instancia extraordinaria, salvo que se invoque y demuestre que el tribunal de grado incurrió en absurdo, lo cual no fue demostrado por el recurrente, ya que ciñe su labor impugnativa a expresar su mera disconformidad con lo decidido, resultando insuficiente su queja a los fines de rebatir las conclusiones a las que arribó el tribunal a quo".
Asimismo, los magistrados resolvieron que: "Es improcedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por el médico codemandado contra el pronunciamiento de Cámara que entendió demostrado su obrar culposo, y el de la obstetra bajo cuya supervisión se inició el parto, así como la relación causal entre su accionar y el resultado dañoso en la salud de la menor, pues, en sustento de tal conclusión la alzada tuvo en cuenta las falencias de la hoja de parto, la ausencia de controles que surgieran de la historia clínica de la paciente y la falta del estudio pertinente de placenta y del cordón umbilical, todo lo cual se vuelve una presunción en contra del obrar del médico y de la partera".
Además, "no pueden acreditar que los pasos seguidos fueron no sólo los adecuados, sino también irreprochables, mientras que el impugnante se limita a exponer su propia opinión sobre lo acontecido, lo cual no resulta base idónea de agravios, ni configura absurdo que dé lugar al recurso interpuesto, y aún cuando se revisara nuevamente lo valorado por el tribunal a quo la situación no cambiaría, porque aquellos informes que para la parte son prueba irrefutable resultan a veces contradictorios y no siempre constatables, sobre todo si se los enfrenta con las restantes probanzas producidas, por lo cual se debe concluir en la corrección del juzgamiento llevado a cabo".