La víctima estaba embarazada. Llamó a la ambulancia porque sentía dolores, y la unidad comprobó que el feto se encontraba muerto, por lo que la trasladaron al Hospital. Una vez internada, se le indujo el parto, lo que le causo una hemorragia que finalizó con el deceso de la paciente.
Para el tribunal en estos casos “la prueba pericial médica adquiere una gran relevancia por sobre el resto del aporte probatorio vertido por las partes” ya que como expresan “quién sino un profesional de la medicina para arrimar al conocimiento del magistrado aquellos aspectos técnicos que son extraños a éste y de dominio de los galenos”.
En base a las pericias, tanto del perito designado de oficio como el Cuerpo Médico Forense, los jueces entendieron que “la causa de la muerte de la paciente no fue la muerte del feto –sea por traumatismos de su pareja o de la propia víctima- sino por hemorragia obstétrica”. Tal como lo expresan los dictámenes periciales que sitúan “la génesis del desenlace fatal en una mala praxis por negligencia e impericia luego de la internación”.
“No se presentaron las condiciones requeridas para iniciar una inducción del parto (gesto obstétrico mediante el cual se tiende a finalizar una gestación) ya que no se contaba con cuello maduro y las contracciones inducidas para dilatarlo debieron ser de mucha mayor intensidad atento a la dureza por falta de reblandecimiento por inmadurez del mismo” consigan los dictámenes médicos.
Además, “tal esfuerzo contráctil produjo la mencionada distocia de contracción calificada como Síndrome de Band – Frommel, predecesora del estallido uterino”. Por lo que el accionar de los profesionales “imperita valoración del cuadro y sus consecuencias, motivó una imprudente y negligente atención del mismo”.
Por otro lado, los jueces explicaron que “la cuestión debe juzgarse a la luz de las reglas sobre la responsabilidad extracontractual”, ya que quienes se presentan a reclamar son ajenos al contrato del causante y los demandados. En consecuencia entendieron que debían condenar al hospital y a la prepaga a indemnizar a los familiares de la fallecida.
Agregaron que debía contemplarse que hoy en día “sea a través de obras sociales, empresas de medicina prepaga, estatales, ya sea mediante personas jurídicas societarias o vínculos asociativos transitorios, la actividad profesional, es una actividad de servicio, que es realizada empresarialmente”. Lo que para los jueces ha generado la desaparición de la relación médico-paciente pura, pues “ya que casi no hay pacientes que arriben a un médico sin que tengan un vínculo previo con esas entidades”.
Así el tribunal decidió que correspondía indemnizar con 140 mil pesos a cada uno de los hijos de la víctima por valor vida y por daño moral. También la madre de la víctima fue indemnizada por daño moral (50 mil pesos) y a los tíos de los menores con 98 mil pesos.