04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La "crítica acalorada" no es delito

Así lo planteó el voto mayoritario de la Sala I de la Cámara del Crimen en una causa que rechaza juzgar por el delito de injurias a dos mujeres que cuestionaron el rol de una administradora de consorcios en el marco de una asamblea extraordinaria.

 

Por mayoría, la Sala I de la Cámara del Crimen confirmó un fallo de primera instancia que había rechazado juzgar por el delito de injurias a dos propietarias por las manifestaciones que vertieron sobre la administradora del consorcio en el marco de una asamblea general extraordinaria.

En un voto conjunto, los jueces Jorge Luis Rimondi y Gustavo Bruzzone expresaron que “la desestimación por inexistencia de delito procede, aún en ausencia de norma expresa alguna entre las contenidas en los arts. 415 a 431 del CPPN y como control previo de lo que constituirá el objeto del posterior proceso, cuando el hecho objeto de análisis se exhibe notoriamente atípico, bien entendido ello desde la órbita de la tipicidad objetiva, siendo de aplicación supletoria a este respecto las normas generales del juicio establecido por el art. 361 del CPPN”.

Rimondi y Bruzzone indicaron que “a los efectos de analizar la entidad vulnerante del honor de las expresiones, la referencia al contexto resulta ineludible” y en ese sentido enfatizaron que frases tales como “vos queres tapar las macanas que te mandaste” fueron dichas en el contexto de una asamblea de copropietarios de edificio.

Afirmaron, en esa línea, que no tenían “entidad suficiente para vulnerar el bien jurídico protegido por el delito de injuria en sus distintas especies (contumelia-ofensa al honor subjetivo- o difamación –afectación al honor objetivo, reputación) por cuanto constituyen juicios de valor sobre la calidad y eficiencia del rol en la administración que detentaba la querellante, sin sobrepasar el límite de lo que podría calificarse como una crítica acalorada”.

En tanto, en disidencia, el juez Alfredo Barbarosch consideró que correspondía hacer lugar al planteo de nulidad introducido por la defensa de la administradora de consorcio respecto de la decisión adoptada por el juez de primera instancia, por haberse violado las normas que rigen el procedimiento especialmente establecido para el caso de delitos de acción privada en el Libro Tercero, Título II, Capítulo III del Código Procesal Penal de la Nación, al aplicar analógicamente normas que gobiernan el proceso para los delitos de acción pública.

El juez Barbarosch señaló que “la ausencia de ilicitud” debía determinarse en el momento oportuno, luego de cumplimentado los procedimientos establecidos y de celebrarse la audiencia establecida por el art. 424 del CPPN.

El magistrado votó a favor de declarar la nulidad del fallo de primera instancia y apartar al juez Raúl Juan Emilio García (arts. 166, 167 inc. 2, 173 y 455 a contrario sensu del CPPN).



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