26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

La vivienda del portero es del consorcio

La Cámara Laboral confirmó una sentencia de grado en una causa en la que un encargado de edifico, tras ser despedido y desalojado, reclamaba el derecho de “retención de vivienda”. Los jueces en su decisión consideraron que “las eventuales deudas que pueda tener el consorcio con el trabajador no generan derechos de retención alguna sobre la vivienda”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces de la Cámara Laboral, Julio Vilela y Graciela González, fallaron en el expediente “Consorcio de propietarios del edificio Valentín Gómez 2884/2886 c/Pirani Enrique Fabio s/ desalojo” en contra de la apelación de un encargado de edificio que había sido despedido y luego desalojado.

La causa se había iniciado a raíz del despido de un encargado de edificio, que luego al que se le había ordenado su desalojo de la vivienda que ocupaba en el inmueble perteneciente al consorcio.

Los argumentos del encargoado se centraban en que “no se contemplaron los gastos en que incurrió el trabajador para mantener la vivienda ya que a su entender debió disponerse su reintegro y sostiene que era necesario abrir la causa a prueba”.

Para los jueces las quejas son insuficientes ya que el encargado “no puede hacer valer su derecho de retención de la vivienda”, ya que fue despedido.

“Ello es así porque el contrato bilateral que unía a las partes cesó por decisión de una de ellas y no puede pretenderse el cumplimiento de tal acuerdo, porque el mismo se encuentra extinguido y no se persigue su cumplimiento” dijeron basándose en el artículo 1201 del Código Civil.

En la misma línea de argumentación la Cámara Laboral puntualizó que “las eventuales deudas que pueda tener el consorcio con el trabajador no generan derechos de retención alguna sobre la vivienda, porque no tienen su origen en la referida cosa retenida, sino eventualmente, en el contrato laboral que vinculó a las partes”.

De esta manera desestimaron la apelación del encargado y confirmaron “el pronunciamiento recurrido con costas a cargo del apelante, por no encontrar mérito para apartarse el criterio general sobre costas contemplado en el art. 68 del C.P.C.C.N.”



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