La causa se había iniciado a raíz del despido de un encargado de edificio, que luego al que se le había ordenado su desalojo de la vivienda que ocupaba en el inmueble perteneciente al consorcio.
Los argumentos del encargoado se centraban en que “no se contemplaron los gastos en que incurrió el trabajador para mantener la vivienda ya que a su entender debió disponerse su reintegro y sostiene que era necesario abrir la causa a prueba”.
Para los jueces las quejas son insuficientes ya que el encargado “no puede hacer valer su derecho de retención de la vivienda”, ya que fue despedido.
“Ello es así porque el contrato bilateral que unía a las partes cesó por decisión de una de ellas y no puede pretenderse el cumplimiento de tal acuerdo, porque el mismo se encuentra extinguido y no se persigue su cumplimiento” dijeron basándose en el artículo 1201 del Código Civil.
En la misma línea de argumentación la Cámara Laboral puntualizó que “las eventuales deudas que pueda tener el consorcio con el trabajador no generan derechos de retención alguna sobre la vivienda, porque no tienen su origen en la referida cosa retenida, sino eventualmente, en el contrato laboral que vinculó a las partes”.
De esta manera desestimaron la apelación del encargado y confirmaron “el pronunciamiento recurrido con costas a cargo del apelante, por no encontrar mérito para apartarse el criterio general sobre costas contemplado en el art. 68 del C.P.C.C.N.”