El Máximo Tribunal rechazó el criterio de este organismo sobre el impuesto a las ganancias y el tema de los "incobrables". Fue en una causa iniciada por el Banco Francés por el pago de este gravamen correspondiente a 1993.
La Corte Suprema sostuvo que “carece de sustento el criterio de la Administración Federal de Ingresos Públicos en cuanto en la determinación de oficio supeditó la configuración y deducción de los ‘malos créditos’, originados en operaciones sin garantías, al ineludible inicio de la acción judicial de cobro, cuando el contribuyente invocó haber ajustado su conducta a los usos y costumbres del ramo -a los que remite la ley- y el organismo recaudador invalidó su aptitud probatoria sin siquiera haber controvertido su existencia dentro del ramo financiero”.
El Máximo Tribunal falló en una causa que inició Banco Francés SA contra la ex DGI. La entidad crediticia cuestionó una resolución de la AFIP-DGI del 13 de diciembre de 1999 que determinó “de oficio” su obligación tributaria frente al impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 1993, sumado a los intereses resarcitorios correspondientes y una multa equivalente al 70 por ciento del importe del gravamen presuntamente omitido con sustento en el art. 45 de la ley 11.683.
La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, al resolver los recursos presentados por la actora y por la demandada, ratificó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, salvo en lo relativo al reconocimiento de la deducción de los créditos intimados de pago mediante el envío de cartas documento, que fue revocado.
La Corte consideró que correspondía “establecer los alcances del art. 87 de la ley del gravamen en función de los objetivos perseguidos al instituirse la deducción”. Añadió que, según doctrina del Máximo Tribunal, “las normas impositivas deben entenderse en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación”.
En ese sentido, sostuvo que “cabe razonablemente inferir que el propósito del legislador, al remitir a los usos y costumbres del ramo para deducir los castigos y previsiones contra los ‘malos créditos’, ha sido el de emplear los mismos criterios objetivos y específicos de la actividad, conforme a los cuales se entiende un crédito como ‘dudoso’ o ‘incobrable’ e imputa como pérdida tras haber sido registrado originalmente como activo, para que el monto imponible calculado resulte un adecuado reflejo de la manifestación de riqueza o capacidad contributiva en que debe sustentarse todo gravamen”.
El fallo fue suscripto por el presidente de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.