21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Arriola o no Arriola, ésa es la cuestión

La Cámara de Casación consideró no aplicable la doctrina Arriola a un imputado, ya que la droga que se le secuestró “razonablemente excede” la tenencia para consumo personal. El voto en disidencia consideró que la tenía escondida entre sus ropas y que no afectaba a terceros.

La Sala III de la Cámara de Casación, integrada por Ángela Ester Ledesma, Liliana Elena Catucci y Eduardo Rafael Riggi, decidió por mayoría que no era aplicable la doctrina asentada en el fallo “Arriola” en el marco de una causa en la que se le secuestró a un hombre de entre las ropas marihuana y cocaína.

Se trata de la causa “Suárez Taborga, Hernán Antonio s/ rec. de casación” en la que el Ministerio Público Fiscal presentó un recurso contra la sentencia de la Cámara Federal que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 14, apartado segundo, de la ley 23.737 en cuanto reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal (arts. 14, 19, y 28 C.N) y el sobreseimiento del imputado.

Por su parte, el voto de mayoría de la Cámara de Casación integrado por Riggi y Catucci sostuvo que no era aplicable en la causa la doctrina “Arriola” de la Corte "toda vez que sin perjuicio que el imputado podría ser ´una persona afecta al uso habitual de drogas´... la cantidad de estupefaciente secuestrado en autos razonablemente excede la tenencia para consumo personal”.

Es que la persona se le secuestraron “0,15 gramos de cocaína, con una pureza de 47,2 %; marihuana con un peso de 261,1 gramos y 9,41 gramos, suficiente para aproximadamente 5.893 y 164 dosis umbrales para una persona de 70 kilos, respectivamente”, tal y como consigna la pericia realizada sobre lo incautado.

Por todo ello, los camaristas entendieron que “corresponde hacer lugar al recurso deducido, anular la resolución recurrida y remitir la actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento, conforme a la doctrina aquí establecida”.

No obstante, en minoría, Ledesma precisó que “la naturaleza colectiva del bien jurídico protegido por la norma (salud pública) impone determinar si las sustancias estupefacientes incautadas fueron ostentadas públicamente por el imputado y si se generó un daño o peligro con trascendencia a terceros”.

Teniendo en cuenta que “parte del material se hallaba dentro de un envoltorio de nylon que el imputado llevaba a la altura de su cintura y el restante estaba ubicado en el interior del bolsillo delantero izquierdo del pantalón”, es decir, estaba escondida, sería aplicable la doctrina, dijo la magistrada.

Ledesma concluye en que existe “ausencia de afectación a terceros y, por ende, al bien jurídico protegido por la norma, esto es, la salud pública”. Así, “en atención a que no existe interés en la persecución penal, toda vez que reitero no se puso en peligro el bien jurídico protegido por la norma... la conducta es atípica”.

 

 


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