20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La Corte, alerta por un posible caso de trata de personas

Baratito, baratito

El Máximo Tribunal ordenó que sea la Justicia Federal de Junín la que investigue una causa que podría derivar en una transgresión a la Ley de Trata de Personas y a la de Medicamentos. Se trata de un hombre que empleaba indocumentados para fabricar productos medicinales.

 

En una sentencia suscripta por Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Eugenio Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, la Corte ordenó que una investigación que podría derivar en infracciones a la Ley de Trata Personas (26.364) y a la de Medicamentos (16.463) sea investigada por la justicia federal de Junín y no por la de Garantías.

La investigación se inició a raíz de un llamado anónimo recibido en una delegación del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires en la ciudad de Chacabuco. A partir de la denuncia se descubrió que vivían en una casa de esa localidad un puñado de personas de nacionalidad paraguaya “indocumentadas” que habían sido contratadas por un hombre, al que se identificó como Aldo C., para “emplearlas en la producción irregular de productos medicinales” tales como sondas para suero, guías naso-gástricas.

El dictamen del Procurador Fiscal Luis Gonzalez Warcalde, al que adhirió la Corte, señaló que la justicia provincial encuadró los hechos dentro de los artículos 200, 201 y 145 del Código Penal, en concurso real con las disposiciones de la Ley 26.364 y sobre la base de la competencia federal prevista en ésta última figura legal, se inhibió para conocer en la causa.

En el mismo sentido, actuó la justicia federal que sostuvo que “la sola circunstancia de que las personas extranjeras no hubiesen sido declaradas por el empleador (imputado) ante los órganos de control -A.F.I.P.- no significa la acreditación del delito de trata de personas”.

Gonzalez Wercalde dijo que, pese a que la instrucción de la causa está en sus “albores”, no era viable descartar que las personas que fueron empleadas por Aldo C. “debido a su contexto de vulnerabilidad, puedan encontrarse en situación de explotación, en los términos de la ley 26.364”.

El Procurador Fiscal señaló que “también se pudo determinar la existencia de hechos que atentarían contra la salud pública: la elaboración ilegal de insumos de uso medicinal, que luego son distribuidos en nosocomios” de la Ciudad de Buenos Aires, lo que constituiría una “posible infracción a la ley 16.463”.

El primer artículo de la ley de Medicamentos estipula: “Quedan sometidos a la presente ley y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten, la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades”.



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