La Cámara Segunda en lo Criminal de esa provincia condenó a 20 años de prisión a una mujer por asesinar a su hijo. Los jueces, sin embargo, absolvieron a la pareja de la madre, acusado de intentar “borrar” pruebas del crimen.
Luisa Beatríz Zanín, Ricardo Rojas y María Nicora Buryaile, integrantes de la Segunda en lo Criminal de la provincia de Formosa, condenaron a 20 años de prisión a una mujer que asesinó a su pequeño hijo de un año y medio. Sin embargo, los jueces absolvieron al cónyuge, que había intentado borrar pruebas del hecho.
En la causa “R N Y – C D O s/ Homicidio Calificado” la joven madre fue hallada culpable del crimen, en el año 2008, de su hijo en la casa donde vivían en el barrio Villa del Rosario de la ciudad de Formosa. Su pareja, que también fue enjuiciado por el delito, intentó encubrir el delito ya que tomó el elemento con el que se asesinó al niño e intento escapar con la mujer.
Sin embargo, para el Tribunal el “haber hecho desaparecer de la escena del crimen el instrumento utilizado para causar la muerte del pequeño” fue un “encubrimiento por favorecimiento real” aunque la conducta “queda amparada en la excusa absolutoria contemplada en el art. 277 inc. 4to. del citado Código Penal”, por lo que fue absuelto.
“Es inverosímil que estando junto a su bebé no se haya percatado del ingreso de un extraño a la habitación y que luego de asestarle un puntazo a la criatura no haya escuchado el llanto del bebé. Si hasta una vecina escuchó desde su casa el llanto del niño cómo ella no escuchó ni divisó tamaña herida mortal”, aseveró la jueza Zanín, en relación a la hipótesis de la defensa en cuanto a la participación de una tercera persona.
Asimismo agregó que, en el marco del juicio, “no ha escapado a ningún observador imparcial la ausencia de gestos que respondan a la situación emocional que uno puede válidamente calificar como una experiencia o situación de extremo sufrimiento, pues…no hay pérdida que pueda equipararse a la de un hijo, y la lógica, en consonancia con esta afirmación, nos indica que la muerte de un vástago debe ser una de las experiencias más devastadora que una madre pueda sufrir”.
Y agregó: “Si bien cada persona lo vive de manera muy personal, el duelo generalmente afecta en forma integral al organismo, y me atrevería a decir, que resulta difícil comprender la actitud de alguien que se mantuvo inmutable y sin muestras de aflicción durante tantas horas de juicio, aún cuando el llanto de algunos testigos (especialmente sus familiares) se volvían copiosos, o ante algo tan fuerte como recrear a través de las fotografías distintos momentos de la vida del pequeño”.
Si bien el tribunal reconoce que no se logró establecer el móvil del homicidio, aclara que esta circunstancia no tiene ninguna incidencia ya que no es un requisito exigido por el tipo penal escogido. “Quizás pudo haber sido la juventud, la falta de maduración para ejercer el difícil papel de madre, la ruptura con su anterior pareja, la nueva relación que la generaba una perturbación con su ex pareja y por qué no el niño que hasta pudo ser por momentos una molestia desatando discusiones y altercados”, consigna el fallo.