El Máximo Tribunal hizo lugar a una acción declarativa de certeza presentada por la Diócesis de San Martín en representación de Cáritas y declaró la inconstitucionalidad de una ley provincial de Buenos Aires sobre la profesión farmacéutica.
En un fallo dividido, la Corte Suprema hizo lugar a una demanda promovida por la Diócesis de San Martín de la Iglesia Católica Apostólica Romana contra la provincia de Buenos Aires y declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso e, de la ley provincial Nº 10.606, según la ley Nº 11.328, que reglamenta el ejercicio de la profesión farmacéutica.
La Diócesis de San Martín reclamó ante el Máximo Tribunal porque a Cáritas Argentina le había sido negada una solicitud para instalar y poner en funcionamiento una farmacia en el ámbito provincial, a partir de la vigencia de esa ley.
El artículo 2º de la ley provincial Nº 10.606 prescribe que la dispensación al público de medicamentos sólo se puede efectuar en farmacias, quedando terminantemente prohibido realizarlo fuera de ellas. El artículo 14 –cuyo inciso e fue declarado inconstitucional por la Corte- delimita las personas que pueden ser autorizadas a instalar una farmacia.
En la contestación de demanda, la provincia de Buenos Aires señaló que tanto el Ministerio de Salud provincial como el nacional “proveen medicamentos en forma gratuita a personas carenciadas de toda la Provincia de Buenos Aires para atender cualquier tipo de patologías, de manera que la función social que desempeña la actora (…) se encuentra ampliamente cubierta por las autoridades sanitarias en el marco de los respectivos programas”.
La postura mayoritaria fue sostenida por los jueces Enrique Petracchi, Eugenio Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda, quien en su voto afirmó: “Resulta claro que las cuestiones medulares que hacen al desenvolvimiento de la industria y actividad farmacéuticas, corresponden a la esfera reglamentaria de la Nación, mientras que lo concerniente a la habilitación de los establecimientos respectivos, al contralor de la matrícula de los profesionales y a la vigilancia directa sobre el cumplimiento de los recaudos a que ha de estar sujeta la conservación, distribución y comercialización de medicamentos son de la incumbencia de la autoridad sanitaria provincial”.
El juez Maqueda, que fue diputado y senador nacional, agregó que “ese criterio de reparto de competencias, contrariamente a lo afirmado por la demandada, es el que recoge el propio texto de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires”.
“Se aprecia, sin vacilación alguna, -continuó Maqueda- que el tenor mismo de la prescripción censurada (…) es manifiestamente lesivo de la garantía constitucional de igualdad (artículo 16) por impedir que determinados sujetos puedan acceder a la propiedad de una farmacia en el ámbito provincial, cuando una restricción de esa índole no se constata en el resto del país”.
En su voto conjunto las juezas Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay manifestaron que la demanda de Cáritas resultaba “inadmisible” y señalaron que se trataba “de una acción directa que tiene por objeto principal obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad de una cláusula legal (…) que (…) no satisface ninguno de los criterios antedichos para tener por configurado la presencia de un interés concreto e inmediato y, por ende, de una ‘causa’ en los términos de los artículos 116 de la Constitución Nacional y 21 de la ley 27”.