La Cámara de Casación Penal rechazó sobreseer a un condenado a 7 años de prisión por haber cometido dos asaltos a mano armada, según alegó la defensa, bajo los efectos de la bebida. Los fundamentos.
La condena a 7 años de prisión había sido dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 por los delitos de robo agravado por haberse cometido con armas en concurso real con resistencia a la autoridad. La Sala I de la Cámara de Casación Penal, por unanimidad, rechazó el argumento de la defensa del hombre que sostuvo que había actuado, en las dos oportunidades, bajo los efectos del alcohol.
“La mera alegación de una ingesta de alcohol no alcanza para hacer aplicable la norma exculpatoria, sino que es menester que la acción de elementos químicos incorporados al organismo produzcan la falta de comprensión de la criminalidad del acto o la dirección de sus acciones, circunstancia que debe probarse concretamente y no presumirse”, sostuvo el tribunal.
Y completó: “Aún en el caso de que se hubiese acreditado que el procesado se encontraba alcoholizado, habría que haber determinado si esa supuesta ingesta de alcohol era voluntaria o involuntaria, y verificar el grado de alcoholización, aspectos que resultan determinantes a los fines que se examinan, en tanto debe tratarse de una ebriedad completa e involuntaria de modo tal que impida comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”. El imputado se negó a hacerse la prueba para comprobar la cantidad de alcohol que tenía en sangre.
La Cámara de Casación confirmó la sentencia del TOC Nº 4 que condenó al hombre por dos robos cometidos con armas contra taxistas, a quienes les sustrajo, en total, 212 pesos. El primer hecho tuvo lugar el 18 de noviembre de 2008 y el segundo el 16 de enero de 2009.
En el primer hecho, el imputado junto a una mujer tomó un taxi a las 2.45 en la esquina de Alcorta y Baigorria. Ambos le exigieron al chofer que les entregara su billetera, en la que tenía 112 pesos, bajo la amenaza de que le iban a “cortar el cogote”.
En el hecho ocurrido en enero, el imputado “en compañía de una mujer y un travesti -cuyas identidades se desconocen” abordó un taxi en las calles Amancio Alcorta y Carrillo y unas cuadras después la mujer le pidió al conductor que ingresaran al Barrio Espora. Ante la negativa del taxista, el hombre lo tomó del cuello y le apoyó sobre su cintura un cuchillo mientras la mujer robaba 100 pesos.
El juez Juan Fégoli –a cuyo voto adhirieron Raúl Madueño y Juan Rodríguez Basavilbaso- recordó que la defensa del imputado había cuestionado la legitimidad del testimonio de un taxista (víctima y testigo al mismo tiempo) y sostuvo: “La especial fuerza probatoria del testimonio en el régimen de la oralidad, donde los testigos son oídos directamente por los jueces encargados de juzgar, se extrae no sólo del contenido sino también del modo en que responden al interrogatorio, y demás circunstancias que son especialmente apreciables por el tribunal de mérito en tanto no se demuestre que el juzgador ha caído en absurdo o en infracción a las reglas de la sana crítica”.