20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Caso de extradición y detención

"Error judicial" sin reparación

La Justicia rechazó la demanda de un hombre que fue absuelto tras dos años de permanecer detenido por haber sido sindicado como presunto coautor de un caso por robo. Le negaron una indemnización solicitada porque no se aplica a una "anulación de resolución judicial".

 

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia, a través de la cual rechazaron la acción promovida por el ex detenido contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) tendiente a que le sean resarcidos los daños y perjuicios derivados de la privación de la libertad padecida durante el tiempo de captura, el 26 de abril de 2000 -en la República del Paraguay-, la que continuó en la República Argentina y culminó el 20 de agosto de 2002 fecha de su absolución.

La fundamentación de la decisión judicial es que "la mera revocación o anulación de resoluciones judiciales" no otorga el derecho de solicitar indemnización ya que, a dicho propósito, "sólo cabe considerar como consecuencias dañosas derivadas de un error judicial" a aquellas que han sido provocadas de modo irreparable "por una decisión de los órganos de la Administración de Justicia".

Así lo entendieron los jueces de la Sala Cuarta Jorge Moran, Luis Márquez y Sergio Fernández quienes rechazaron la demanda dado que "a la altura del proceso en que la privación del reclamante fue dispuesta, existían suficientes elementos de prueba susceptibles de generar una legítima sospecha respecto de la responsabilidad penal del actor, derivados principalmente de la identificación positiva del imputado como uno de los autores del delito y de los restantes y coincidentes elementos colectados, sentado lo cual ha de recordarse que como principio las sentencias y actos judiciales no pueden generar responsabilidad del Estado por sus actos lícitos, ya que no se trata de decisiones de naturaleza política para el cumplimiento de fines comunitarios, sino de actos que resuelven una situación en particular".

Asimismo, los camaristas fundamentaron su medida al considerar que: "El Alto Tribunal ha señalado que el Estado sólo puede ser responsabilizado por error judicial en la medida en que el acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de verdad legal que ostenta una decisión firme o ejecutoriada impide, en tanto se mantenga juzgar que hay error, pues lo contrario importaría un atentado contra el orden social y la seguridad jurídica, ya que la acción de daños y perjuicios constituiría un recurso contra el pronunciamiento firme no previsto ni admitido por la ley" .

En esta línea, la magistrados señalaron que corresponde rechazar la acción promovida contra el Estado, toda vez que "el Alto Tribunal, ante la ausencia de norma específica que regule el tema en cuestión, ha dicho que la mera revocación o anulación de resoluciones judiciales no otorga el derecho de solicitar indemnización ya que, a dicho propósito, sólo cabe considerar como consecuencias dañosas derivadas de un error judicial a aquellas que han sido provocadas de modo irreparable por una decisión de los órganos de la administración de justicia, y que no lograron hacerse cesar por efecto de los medios procesales ordinariamente previstos a ese fin".

"Para que exista la reparación pecuniaria pretendida por el actor debe demostrarse, cuanto menos, la irrazonabilidad de la medida adoptada por el juzgado interviniente. Tal posición no fue la asumida por la defensa del actor quien siquiera intenta cuestionar la procedencia de la medida adoptada en sede penal concentrando sus argumentos en el mero hecho de haber sido privado de su libertad mediante el dictado de una medida cautelar y liberado con posterioridad, circunstancia que, conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no resulta suficiente a los efectos del reconocimiento de una indemnización con fundamento en la responsabilidad judicial y su consecuente reparación pecuniaria, lo que lleva a rechazar el agravio", añadió en conclusión la Cámara.

 



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