La Cámara de Casación Penal confirmó este beneficio para una ex asesora del Ministerio de Trabajo porque consideró que se le imputaba una estafa contra un particular y no delitos contra la administración pública. Los trabajos comunitarios serán a favor de una fundación.
La Sala II de la Cámara de Casación Penal confirmó el otorgamiento de una probation a una funcionaria del Ministerio de Trabajo al considerar que la imputación estaba relacionada con el ejercicio de la profesión liberal de abogada.
“No corresponde aplicar a Lilia María Alonso la limitación [prevista en el séptimo párrafo del art. 76 bis del Código Penal] para acceder al beneficio de la suspensión de juicio a prueba, ya que en el caso bajo estudio no se le imputan a la nombrada delitos contra la administración pública, sino el delito de estafa contra un particular, por lo que se ve preservado el interés que tuvo el legislador al concebir la norma”, sostuvo el juez Gustavo Mitchell, a cuyo voto adhirieron Luis García y Guillermo Yacobucci.
El 2 de julio de 2009, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 20 de Capital Federal dispuso la suspensión del juicio a prueba por el término de dos años a favor de Alonso -que actualmente trabaja en la Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad- pero le impuso dos reglas de conducta: debía fijar residencia y someterse al Patronato de los Liberados y realizar durante ese lapso ciento noventa y dos horas de trabajos comunitarios no remunerado a favor de la una fundación.
El querellante, Juan Andrés Lemus, apeló esa sentencia. El hombre se contactó con Alonso por un problema provisional y la mujer lo asistió en el marco de un trámite conciliatorio, y luego, lo derivó a su estudio jurídico particular a los efectos de conseguirle una jubilación superior a la que le correspondía a cambio de una suma en efectivo.
Lemus se agravió por considerar insuficiente el monto de la reparación económica ofrecida por la imputada (16 mil pesos).
Sobre ese punto, el juez Mitchell que el monto no resultaba “irrazonable (…) teniendo en cuenta que la reparación exigida por el art. 76 bis del Código Penal de la Nación no consiste en modo alguno en la reparación integral del daño encausado, toda vez que el querellante conserva la facultad de concurrir a la vía civil, sede en la que podrá discutir la satisfacción económica de su derecho vulnerado”.
“La circunstancia que debe analizarse a los efectos de considerar razonable o no la reparación ofrecida en esta causa por Alonso es la existencia de pautas que demuestren la vocación de remediar el conflicto dentro de sus propias posibilidades”, dijo el camarista y añadió que la abogada realizó un ofrecimiento patrimonial de 16 mil pesos que se pagarían en cuatro cuotas mensuales de 4 mil pesos lo que “demuestra de modo suficiente esa vocación” dado que Lemus le había entregado a Alonso poco más de 10 mil pesos para que le realizara los trámites jubilatorios.