04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La seguridad privada tiene un límite

La Cámara Comercial rechazó una demanda de dos compañías contra una empresa de vigilancia y la administradora del consorcio por un hecho delictivo. El tribunal valoró que el robo había sido cometido “en banda” (por más de 3 personas) y en consecuencia se trataba de un hecho imprevisible y no correspondía la condena.

 

La Sala D de la Cámara Comercial confirmó un fallo de primera instancia y rechazó condenar a una empresa de vigilancia por un robo porque consideró que, al ser cometido “en banda”, se trataba de un hecho “imprevisible, inevitable e irresistible”. Asimismo, sostuvo que los propietarios de un edificio no tienen legitimación activa para demandar al administrador.

El 4 de febrero de 2001 cinco delincuentes ingresaron en un edificio ubicado en la Avenida de Mayo al 500 mientras se realizaban reparaciones en el hall. Luego de golpear al guardia de seguridad de la empresa Vigilance S.A., se dirigieron a las oficinas de las empresas Allaria Ledesma & Cía. Sociedad de Bolsa e Interfly Tour S.A, donde robaron dinero y valores.

El tribunal recordó que la jueza de primera instancia, al rechazar la acción intentada por ambas empresas, señaló que “lo que comúnmente se conoce como ‘seguridad de edificio’ cumple una función principalmente disuasiva y preventiva, no se refiere a la custodia de cada uno de los departamentos, y no puede pretenderse que ella consista en la presencia de guardias armados dispuestos a evitar robos poniendo inclusive en riesgo la vida de los copropietarios”.

El juez Pablo Heredia, a cuyo voto adhirieron Juan José Dieuzeide y Gerardo Vassallo, confirmó la calificación del hecho como “fortuito” y consideró que “cuando hay un robo ‘en banda’ y/o ‘a mano armada’ el casus que ello supone, exime de responsabilidad inclusive a empresas de seguridad y vigilancia por ser, precisamente, una situación excepcional”.

El tribunal valoró que el robo en banda (aquel perpetrado por más de tres personas) constituye un hecho “inevitable” en los términos del art. 514 del Código Civil. Asimismo, recordó el fallo de la Corte Suprema “Alberto Finardi c/ D´Odorico Propiedades S.R.L.” y señaló que allí el Máximo Tribunal sostuvo que también se trataba de un hecho “irresistible” particularmente “cuando se ejecuta con uso de armas en un edificio de departamentos, toda vez que la portación de ellas por parte de los malhechores, hace impensable cualquier hipótesis de resistencia en el interior del inmueble, configurándose, entonces, un caso fortuito o fuerza mayor”.

Por otra parte, los camaristas de la Sala D enfatizaron que los propietarios de un inmueble sometido al régimen de la ley 13.512, no tienen legitimación activa para demandar al administrador del edificio, por actos ejecutados con motivo de sus funciones, pues la acción corresponde al consorcio.



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