28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Pareja internacional, divorcio internacional

Por una decisión del Consejo de la Unión Europea, las parejas formadas por dos cónyuges de distintas nacionalidades podrán elegir la ley que rija la separación. En el caso de las uniones homosexuales, se priorizará el país que reconozca este derecho.

 

La Unión Europea dio luz verde esta semana para que las parejas formadas por dos cónyuges de distintas nacionalidades comunitarias puedan elegir qué ley debe regir en su divorcio y separación. El nuevo régimen se aplicará en 14 de los 27 países de la UE: España, Francia, Bulgaria, Italia, Hungría, Luxemburgo, Austria, Rumania, Eslovenia, Alemania, Bélgica, Letonia, Malta y Portugal.

Según la nueva normativa, ante una separación o divorcio, los cónyuges podrán elegir entre la legislación vigente en el país donde se casaron, el país donde residen, el país de alguno de los dos, o bien el país en el que se inicien las acciones legales de divorcio.

Si no hubiera acuerdo entre ambos, entonces la UE definió una serie de principios que entran en juego y entre los que predomina el lugar de residencia de los cónyuges en el momento de iniciar la demanda de divorcio.

El nuevo régimen solo afectará a las parejas del mismo sexo si ambos cónyuges provienen de países en los que se reconoce el matrimonio homosexual, tales como España.

La comisaria de Justicia de la UE, Viviane Reding, sostuvo que el acuerdo “facilitará la vida de las parejas que se enfrentan a un divorcio internacional y contribuirá a proteger al cónyuge más vulnerable”.

Para Reding, “poner fin a un matrimonio es una experiencia ya de por sí lo suficientemente traumática para cualquier familia a la que, en el caso de las parejas internacionales, a veces se suman complicaciones adicionales derivadas de la falta de claridad de las normas nacionales”.

Tras el acuerdo entre los ministros de justicia reunidos en el Consejo de la UE, el Parlamento comunitario deberá emitir su dictamen dado que se trata de un asunto de “codecisión” según lo establecido en el Tratado de Lisboa. La entrada en vigor del nuevo régimen no se dará hasta 18 meses después de su adopción definitiva de Consejo y Parlamento europeos.



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