20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Guerra de Malvinas

La Corte consideró veterano de guerra a un hombre que prestó servicios en Río Grande

DiarioJudicial.com publica hoy el fallo que benefició a Carmelo Antonio Gerez, un suboficial que prestó servicios durante el mes de mayo de 1982 en la Base Aeronaval de Río Grande. El voto mayoritario fue suscripto por los jueces Lorenzetti, Fayt, Petracchi y Zaffaroni. En disidencia, se pronunció Elena Highton de Nolasco.

 

Por cuatro votos a favor y uno en disidencia, la Corte Suprema reconoció como “veterano de guerra” a un suboficial que durante la contienda de Malvinas prestó servicios en las bases militares de Puerto Belgrano y Río Grande. El Máximo Tribunal dio vuelta una sentencia de la Cámara Federal de Salta y le otorgó una pensión vitalicia.

El primer destino del suboficial Carmelo Antonio Gerez fue la Base Aeronaval de Puerto Belgrano y, luego del hundimiento del Crucero General Belgrano, en mayo de 1982, fue movilizado a la Base Aeronaval de Río Grande. Estuvo allí hasta el 30 de mayo, día en que, luego del lanzamiento del último misil, fue trasladado a una estancia de propiedad inglesa en la frontera con Chile, donde cumplió “funciones de vigilancia” hasta el 20 de junio, seis días después de la finalización del conflicto bélico.

Los jueces de la Cortes recordaron que, tras una serie de leyes sobre la regulación de beneficios a “veteranos de guerra”, se dictó la resolución 426/04 del Estado Mayor de la Armada en la que se fijó un triple orden de requisitos para que un oficial sea reconocido como “veterano de guerra”: se estableció una pauta temporal (la exigencia de haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982), se delimitó un ámbito geográfico (integrado por el Teatro de Operaciones de Malvinas, TOM, y el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, TOAS) y se agregó el requerimiento de acción, es decir, haber intervenido en acciones bélicas o haber operado en áreas consideradas de “riesgo de combate”.

El voto mayoritario, suscripto por el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti y los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Eugenio Raúl Zaffaroni, consideró que “la mera declaración de que la Base Aeronaval de Río Grande - Tierra del Fuego no integra el TOAS –en particular, la Plataforma Continental-, no alcanza para rechazar el reclamo” y manifestó que “tal exclusión no es sino el resultado de una interpretación dogmática de la norma, en la medida en que [la Cámara Federal de Salta] no aportó mayores precisiones respecto de la delimitación del territorio comprendido en la referida área geográfica”.

Lorenzetti, Fayt, Petracchi y Zaffaroni valoraron que el suboficial Gerez, en situación de retiro, no percibe haberes de la Armada desde noviembre de 1986 ni goza de ningún beneficio jubilatorio, pensión o subsidio por concepto alguno, y que actualmente está desocupado y a cargo de su familia, integrada por su mujer y cinco hijos.

En disidencia, la vicepresidente del Máximo Tribunal, Elena Highton de Nolasco, sostuvo que “aún cuando pudiese considerarse, como lo hace el recurrente, que el territorio de Tierra del Fuego se encuentra dentro del TOAS -a pesar de que ni el decreto 509/88 ni los mapas originarios de esa época la incluyen-, por ser territorio insular ubicado dentro de la plataforma continental, o que al ser trasladado ingresó al espacio aéreo de dicho teatro de operaciones” no era viable tomar una resolución distinta a la de la Cámara Federal de Salta porque el art. 1º de la ley 23.848 “exige con claridad (…) que quienes pretenden obtener el beneficio deben haber ‘entrado efectivamente en combate’”.

Highton expresó que al tratarse de un “régimen especial” de “interpretación estricta”, los argumentos invocados y los elementos aportados a la causa por Gerez con el objetivo de justificar haber operado en áreas consideradas de riesgo de combate (entre ellos, la hipótesis de un historiador inglés respecto de la posibilidad de que el Reino Unido hubiese invadido Tierra del Fuego) “no configuran los suficientes indicios ciertos exigidos en los términos de la resolución 426/04 que justifiquen apartarse de la solución adoptada por las instancias ordinarias”.



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