La Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, por unanimidad, declaró la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 para tres casos distintos. En una cuarta sentencia, la Sala III del fuero ordenó a la ANSeS que abone el haber de un jubilado incrementado en un 88,57 por ciento.
Según los jueces de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, es inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 y los arts. 26 y 25 de la ley 24.241, “en tanto su aplicación irresctricta afecte la justa proporcionalidad entre el haber de actividad y el haber jubilatorio y su aplicación importe una diferencia superior al 15 por ciento apoderamiento que ha sido considerado confiscatorio”.
La sentencia, dictada el 5 de octubre último y que benefició a Oscar Tadeo Cruz, ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) “el ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento del beneficio, con arreglo del índice que señala la Resolución de ANSeS N° 140/1995, sin la limitación temporal referida en la norma hasta la fecha de adquisición del derecho”.
En la causa “Melfi, Alejandro Alberto”, la misma Sala de la Cámara dictó, el 12 de octubre, una sentencia por la que revocó la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 918/94 y 63/94 y el art. 24 de la ley 24.241 aunque sí declaró la inconstitucionalidad del art. 25 de la norma.
El tribunal, integrado por Emilio Fernández, Nora Dorado y Luis Herrero, ordenó ratificar el ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento del beneficio, con arreglo del índice que señala la Resolución de ANSeS N° 140/1995, sin la limitación temporal referida en la norma, y ello hasta la fecha de adquisición del derecho.
En una tercera sentencia, la Sala II del fuero ordenó revocar la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 63/94 y 918/94 pero declaró la inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463 y 25 y 26 de la ley 24.241.
Los jueces Fernández, Dorado y Herrero ratificaron el ajuste de las “remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la PC y PAP, en caso de corresponder, con arreglo al índice que señala la resolución ANSeS 140/1995, sin la limitación temporal referida en la norma, y ello hasta la fecha de adquisición del derecho”.
“Para la movilidad posterior a la fecha de adquisición del beneficio, reajustar el haber de la parte actora desde enero de 2002 hasta la entrada en vigencia del mecanismo de ajuste previsto por la ley 26.417, modificatoria de su igual, ley 24.241(art. 32), según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, a cuyo fin, al practicarse liquidación deberán tenerse en cuenta las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los incrementos habidos en dicho período”, ordenaron los magistrados en la sentencia “Rispoli”.
En otro fallo, dictado por la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, se declaró procedente una cautelar promovida por un jubilado de 94 años y delicado estado de salud. Los jueces Juan Poclava Lafuente, Néstor Fasciolo y Martín Laclau ordenaron a la ANSeS que abone el haber de Dionisio Francisco Collingham incrementado en un 88,57 por ciento, conforme los lineamientos sentados por la Corte Suprema en el fallo “Badaro” del 26 de noviembre de 2006 “previa caución juratoria”.