20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Sin DNI, le habían negado el título

La Cámara Civil "reivindicó los derechos" de una inmigrante en medio de la crisis por las tomas

La Cámara Civil sostuvo que se violó el artículo 20 de la Constitución al negarse la tramitación del título escolar a una alumna de Paraguay sin DNI. Los jueces sostuvieron que “los extranjeros gozan en territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano”. Mientras, el RENAPER reiteró que los extranjeros pueden acceder a su DNI en 90 días.

 

La Sala K de la Cámara Civil, integrada por Lidia Hernández y Oscar Ameal (Silvia Díaz no suscribió el fallo por encontrarse de licencia), ordenó a la Escuela Argentina de Negocios que expida el diploma correspondiente a una estudiante paraguaya, que cursó durante tres años en la institución, y a la que no le querían tramitar el título profesional por no contar con documento nacional de identidad argentino. Este criterio podría ser aplicado en las causas judiciales iniciadas como consecuencia de las tomas.

En la causa, la damnificada inició su acción contra la institución educativa en busca de obtener que se expida su título de “Analista Superior en Comercio Internacional”. Según relata en la causa -“Lezcano Arias, Myriam contra Escuela Argentina de Negocios sobre Daños y Perjuicios”-, “al momento de inscribirse presentó su residencia precaria por ser de nacionalidad paraguaya, documentación renovable cada 90 días que la autorizaba entre otras cosas, a estudiar dentro del territorio argentino”.

Sin embargo, al momento de solicitar la tramitación del título la Escuela Argentina de Negocios le negó este por “no contar con DNI argentino”. Ello, amparándose en la Ley 17.671 donde argumenta que “el título o certificado de estudios no puede ser extendido si el beneficiario no cuenta con su Documento Nacional de Identidad”. El recurso de la estudiante fue rechazado en primera instancia.

Los camaristas, por su parte, consideraron que la exigencia de contar con DNI a fin de obtener el título "surge de la documentación detallada precedentemente y que resultó conocida por la reclamante”. No obstante, “el deber de colaboración en la regularización migratoria de la actora que pesaba sobre la demandada” se plasma en la Ley 25.871 de Migraciones, donde se “dispone que en ningún caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedirá su admisión como alumno en un establecimiento educativo, ya sea este público o privado, nacional, provincial o municipal, primario, secundario, terciario o universitario”.

Asimismo, la normativa consiga que “las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria”.

Los jueces, además, hacen hincapiés en las palabras enunciadas en el Preámbulo de la Constitución Nacional en lo referente a brindar los derechos “para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino...”. Y agregan que el artículo 20 de la Constitución dispone que “los extranjeros gocen en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano. Equipara así los derechos civiles entre ciudadanos y extranjeros sin efectuar diferenciación de ninguna índole”.

En este sentido, en ocasión de lo sucedido en el Parque Indoamericano de Villa Soldati, la Organización Internacional de Migraciones, a través de Mariana Bocca, mostró su preocupación por “las expresiones xenófobas acerca de la presencia de inmigrantes de países limítrofes en la Ciudad de Buenos Aires y la estigmatización y discriminación de las que son objeto”. En este sentido, desde la Organización de destacó que la Ley de Migración establece que “el migrante es un sujeto en plenitud de derechos y en condiciones de igualdad con el resto de los habitantes del país, con lo cual no hay fundamento legal para que los inmigrantes no reciban la misma asistencia del Estado que el resto de los ciudadanos”.

Siguiendo con el fallo, los jueces explicaron que “si se le admitió a la actora el derecho a estudiar durante tres años, cumpliendo con todas las cuotas pactadas, se ha hecho acreedora a la entrega del título obtenido”. Es un “derecho que no resulta razonable excluirse”, más teniendo en cuenta que “no se trata en el caso de un cuestionamiento sobre la ilegalidad de su residencia en el país o de la identidad de la actora”.

Por todo ello, los jueces concluyeron en la existencia de la violación del mencionado artículo 20 de la CN, revocaron la sentencia, y ordenaron a la institución educativa a que emita el título correspondiente. Asimismo, deberá indemnizar a la damnificada con 5 mil pesos por daño moral.

Cabe recordar, que en agosto de este año el ministro del Interior, Florencio Randazzo, presentó el nuevo servicio de documentación rápida para extranjeros, por el cual los migrantes pueden acceder a su DNI en el plazo de 90 días.

 



dju
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