20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Prohibición Suprema

Con cinco votos a favor, la Corte estableció que la píldora "del día después" es un producto “abortivo”, al pronunciarse en un fallo a favor de quienes sostienen que la vida humana comienza con la fecundación del óvulo. DICTAMEN DEL PROCURADOR Y FALLO COMPLETO

 
En un fallo para la polémica, la Corte Suprema de Justicia prohibió la fabricación y comercialización de la llamada “píldora del día después”, que interrumpe la gestación si la mujer la toma 24 horas después del acto sexual , al considerar que se trata de un producto abortivo y posicionarse por las corrientes que sostienen que la vida humana comienza con la fecundación del óvulo.

La Corte, con el voto de cinco de sus nueve integrantes, revocó un fallo de primera instancia, confirmado luego por la la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba e hizo lugar a una acción de amparo promovida por la asociación civil “Portal de Belén”, que cuestionó los fallos que autorizaban la utilización del medicamento desde una postura antiabortista, la misma por la que habían recurrido a la justicia mediterránea en su momento.

La prohibición ordenada al Ministerio de Salud y Acción Social, contó con el voto favorable de los ministros Julio Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Guillermo López, Antonio Boggiano y Adolfo Vázquez, en tanto Augusto Belluscio, Gustavo Bossert, Enrique Petracchi y Carlos Fayt se pronunciaron en disidencia, marcando una divisoria de aguas respecto del origen de la vida humana.

En ese sentido, uno de los ministros que votó en disidencia estimó que la medida “no hará más que incrementar la cantidad de abortos clandestinos en el país".

Al fundamentar la medida, la mayoría de los jueces se basó en conclusiones de “científicos en la materia y de la Comisión Nacional de Ética Médica”, quienes sostienen que “el comienzo de la vida humana tiene lugar con la fecundación del óvulo, existiendo desde dicho momento un ser humano en estado embrionario”.

La píldora del día después impide -suministrada 24 horas después del acto sexual – la instalación del óvulo fecundado en las paredes del útero femenino, frustrando así su desarrollo.

Basados en aquellas premisas, los jueces entendieron que “la Constitución Nacional, los tratados sobre derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte tutelan con la mayor intensidad el derecho a la vida de la persona humana, desde el momento de la concepción”.

Sobre tal base y dado que el medicamento en cuestión impide la anidación del óvulo fecundado en el útero materno, la Corte concluyó ordenando que se prohíba la fabricación y comercialización de tal medicamento, por producir un efecto abortivo repudiado por la Constitución nacional y los Tratados Internacionales sobre derechos humanos.

En cambio, la minoría entendió que la comunidad científica internacional no comparte ese criterio, al recordar que existen al menos dos teorías en contrario como la “singania” que sostiene que la vida comienza a partir de la unión de la cadena de 23 cromosomas del hombre y la mujer, lo que ocurre entre las 24 y 36 horas posteriores a que el espermatozoide penetre en el óvulo, y aquella que la ubica a partir de la anidación del óvulo fecundado en la pared del útero.

En esa línea, los jueces que votaron en disidencia citaron al jesuita Pros Phill, de Filadelfia, en los Estados Unidos, quien en su libro “Biology and Theology” estima que la vida humana se genera a partir de la primera formación de un filamento nervioso.



dju / dju
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