La Justicia rechazó la demanda de un funcionario de Prefectura Naval Argentina, al considerar que el actor se encontraba imposibilitado legalmente de ejercer la profesión de abogado por incompatibilidad de funciones. Argumentaron que no había requerido la autorización correspondiente.
La Cámara Civil confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto ha sido materia de agravio al admitir la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por los co-demandados.
Quien se desempeñaba como funcionario de la Prefectura Naval Argentina no pudo cobrar sus honorarios profesionales por su "labor extrajudicial como abogado" por no haberle requerido previamente a la autoridad competente la autorización correspondiente. Además, los jueces manifestaron que "resulta incompatible dicha labor con las funciones que el recurrente cumplía, situación que implicó una flagrante violación a lo prescripto por el artículo 953 del Código Civil".
Así lo entendió la Sala B, integrada por los jueces Mauricio Luis Mizrahi, Gerónimo Sanso y Claudio Ramos Feijoo, quienes ratificaron el fallo previo en cuanto "rechazó la pretensión del actor de cobrar honorarios por su labor extrajudicial de abogado, en relación a la confección -en favor de los demandados- de un contrato preliminar para la compraventa de cuatro buques por resultar incompatible dicha labor con las funciones que el recurrente cumplía -al momento de la realización de las mismas- en la Prefectura Naval Argentina".
El fallo consigna: "El objeto de la pretensión consistió en la determinación de los emolumentos del actor por la labor extrajudicial de abogado llevada a cabo a favor de los demandados en lo atinente a la confección de un contrato preliminar para la compraventa de cuatro buques en la suma de U$S 2.400.000, que serían adquiridos a Conarpesa Continental de Armadores de Pesca S.A. y explotados por Boya S.R.L".
Sostuvo allí el recurrente que, además de la realización del contrato, su trabajo profesional consistió "en la recepción de la documentación necesaria para el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, su control y supervisión y su entrega al escribano interviniente"
Los camaristas detallaron: "No corresponde admitir el reclamo del accionante tendiente a obtener la fijación de honorarios por su labor extrajudicial como abogado, teniendo en cuenta que al momento en que dichas tareas fueron cumplidas aquel se desempañaba como jefe de la Sección Dominio del Registro Nacional de Buques y que la ley regulatoria de su actividad -Ley 23.187 - dispone que para el ejercicio de cargos, funciones o empleos ajenos a las actividades específicas de la Prefectura Naval Argentina se requiriere la autorización previa de la autoridad competente, extremo que el recurrente no acreditó en el sub lite".
Tras esto, los magistrados refirieron la norma en cuestión: "Dispone el art. 3, inciso a), apartado 4 , de la ley 23.187 que no podrán ejercer la profesión de abogados los miembros de las fuerzas armadas e integrantes de sus tribunales, de sus cuadros u organizaciones y los funcionarios y autoridades integrantes de los cuerpos de Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina cuando las normas que regulan a dichas instituciones así lo dispongan".
Asimismo, el artículo siguiente prescribe que, no obstante las incompatibilidades mencionadas en la disposición precedente, los abogados comprendidos "podrán actuar en causa propia o en la de su cónyuge, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, pupilo o adoptado, así como también en las que sean inherentes a su cargo o empleo, pudiendo devengar honorarios conforme a las leyes".
"Debe confirmarse la sentencia de grado por resultar manifiesta la incompatibilidad entre la labor que fundamenta el reclamo objeto de autos, con las tareas que el accionante prestaba en la Prefectura Naval Argentina como Jefe de la Sección Dominio del Registro Nacional de Buques", refundamentó la Cámara.
A la par, fue rechazada la pretensión de cobro por resultar "las mismas incompatibles con las funciones propias que este desempeñaba en su calidad de jefe de Dominio del Registro Nacional de Buques, habiéndose vulnerado las disposiciones contenidas en el estatuto que define sus deberes esenciales en orden al ejercicio de actividades ajenas a las específicas de su cargo, respecto de las cuales se requería la previa autorización pertinente".