20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
En un pacto de cuota litis

Si se rompió el vínculo, el abogado no puede reclamar

La Cámara Civil rechazó una demanda interpuesta por un abogado contra una clienta. El letrado exigía los honorarios luego de haberse roto el vínculo profesional. Para los jueces, si se rompe de "manera incausada la relación con su defendido", antes de que éste perciba las sumas correspondientes, no le asiste el derecho.

 

La causa tuvo su origen en una demanda que efectuó un abogado contra su defendido. El letrado pidió la fijación judicial de sus honorarios "por las tareas extrajudiciales y judiciales efectuadas", pero la Justicia decidió lo contrario dado que se había disuelto previamente el vínculo profesional.

La Sala B de la Cámara Civil revocó la sentencia de primera instancia y, consecuentemente, rechazó la demanda interpuesta por el actor. "El abogado que celebra con su cliente un pacto de cuota litis asume un riesgo porque su retribución dependerá de la efectiva percepción por el cliente del resultado económico", por eso, si el letrado "rompe de manera incausada el vínculo profesional, antes de que su cliente perciba las sumas correspondientes, no le asiste el derecho a percibir emolumento alguno por las tareas desarrolladas", señala la sentencia.

"Es improcedente la demanda de cobro de honorarios profesionales incoada por el abogado contra quien fue su clienta, pues, la ruptura del vínculo profesional se debió de manera exclusiva a una decisión incausada del actor -en el caso, ante las presiones del abogado hacia su clienta para que acepte el acuerdo de dinero que le ofrecía su marido, de quien se estaba divorciando, ésta le revocó el poder especial que le había otorgado para que llevase adelante todas las negociaciones vinculadas con los bienes de la sociedad conyugal, para evitar así la suscripción de los acuerdos por el apoderado, quien entonces renuncia al poder general judicial, sin tener en cuenta que se le habían encomendado no sólo tareas extrajudiciales sino también judiciales", detallan los camaristas.

Los jueces Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijoo y Gerónimo Sanso sostienen que además corresponde revocar la sentencia ya que del convenio de honorarios surge que celebraron el pacto de cuota litis en los términos del art. 4, primer párr., de la ley 21839, en virtud del cual el actor se hizo partícipe en el resultado de la gestión que tomó a su cargo, asumiendo los riesgos inherentes al carácter incierto de dicho resultado, ya que éste sólo cobraba si aquélla percibía las sumas resultantes de la gestión encomendada, lo cual no surge de la causa".

"A tenor de lo precisado, claro está que estos acuerdos son muy vecinos a una sociedad, en atención a que el abogado queda convertido en un socio virtual de su cliente. En efecto, nada ha de percibir el abogado si nada recibe su representado o patrocinado; y en este sentido bien se calificó a estos convenios -desde la perspectiva del abogado- como una gestión de riesgo: al renunciar al reclamo subsidiario a su cliente a falta de cobro, viene a cargar con los riesgos inherentes al carácter incierto del resultado", consignó la Cámara.

A raíz de lo expuesto, los jueces concluyeron que "al aplicarse el art. 4 de la ley 21.839, las partes han sustituido las restantes previsiones de la ley de arancel por las contractuales; y es en tal virtud que se dice que con estos pactos el abogado renuncia a percibir honorarios de su cliente fuera de lo que establecido en las disposiciones del convenio celebrado. De ahí que se equivoca la juez de grado cuando pretende sustentar su fallo en la normativa de la citada ley 21.839; como ser el principio de onerosidad de las prestaciones profesionales y las diferentes normas que establecen pautas para la regulación de los honorarios profesionales. Ninguno de estos preceptos son aquí aplicables".

"Para que pueda operar el pacto de cuota litis el trámite no tiene que ser necesariamente judicial, sino que la gestión bien podrá consistir sólo en trabajos extrajudiciales, como también comprender ambas facetas, ya que el art. 4 de la ley 21839 hace referencia a la actividad del abogado en uno o más asuntos o procesos", agregaron los magistrados.

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dju


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