20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
En un caso por divorcio

El "ticket del telo" no prueba la infidelidad

La Justicia Civil confirmó la sentencia de primera instancia, a través de la cual hizo lugar a la demanda de divorcio vincular por "injurias graves". No obstante, fue desestimada la causal de adulterio.

 

La Sala B, integrada por los jueces Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijoo y Gerónimo Sanso, dijo que con posterioridad a la ruptura de la convivencia "no es dable la operatividad de la causal de adulterio", ya que "no existe deber de fidelidad alguno cuando ha cesado la comunidad de vida, en tanto en tal caso se pondría en juego el derecho a la privacidad de los sujetos al pretender imponer al separado de hecho una veda absurda, como sería la imposición coactiva de una inconcebible abstinencia sexual".

Luego de criticar la "pobreza argumental" en la apelación, los magistrados apuntaron: "Todo indica que el apelante parece olvidar que la expresión de agravios constituye un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener la revocación o modificación parcial por el Tribunal de Apelación. La ley es terminante al respecto: el memorial de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Estas expresiones significan que cabe relacionar el contenido de la impugnación con la carga que incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso".

En esta línea, se explayaron al explicar que "la expresión de agravios debe ser una crítica, esto es un juicio impugnativo; concreta, esto es precisa y determinada; y razonada, vale decir, expresar los fundamentos que sustentan los agravios; todo lo cual exige ineludiblemente precisar punto por punto los errores y omisiones, tanto fácticos como jurídicos, que pudiere haber incurrido el fallo apelado".

Los camaristas admitieron la causal de injurias graves articulada toda vez "que el actor ha logrado acreditar dicha causal que imputó a su cónyuge al encontrarse certificado el trato humillante que le dispensaba la demandada a la hija del primer matrimonio del actor, como así también a la madre éste".

Consigna el fallo: "Con relación al período anterior a la separación de hecho, de ningún modo se ha logrado probar la causal de adulterio, por lo que no hay ningún yerro en la decisión de la juez que precedió. En lo que respecta a la testigo I. H. P. -declaración de dudosa objetividad en atención al trato despectivo que le dispensa a la hija del primer matrimonio y por su condición de empleada doméstica de la apelante- ninguna de las situaciones que narra (el paseo en la playa, los sacos manchados del actor, las llamadas ´raras´ o el ´ticket del telo´) ni por asomo configuran la mentada causal; más allá de la infidelidad moral que podrían representar esos actos ya evaluados por la sentenciadora a los fines de tener por probada las injurias graves".

"Nótese que los elementos referidos no tienen correlación concreta y probada con alguna determinada mujer (se tratan solo de suposiciones de la testigo); y hasta no podría descartarse que el saco manchado y el ´ticket del telo´ (que tampoco se sabe a ciencia cierta si el servicio lo utilizó el actor) podrían haber provenido del vínculo del accionante con su propia mujer, y no con otra", lanzaron los camaristas.

"El deber de fidelidad -impuesto por el art. 198 del CCiv.- contiene una faz positiva, cual es el derecho de mantener relaciones sexuales con el cónyuge; y es precisamente ese aspecto afirmativo el que desaparece con la ruptura de la unión (pues es más que obvio que el separado de hecho no lo puede exigir a su consorte); de forma que esta situación conlleva a que ya no puede hablarse de deber de fidelidad con el estado de quiebre matrimonial, pues el mentado deber es único. De aquí se sigue que resulta inadmisible el desglose de dicho deber en dos partes, una supuestamente vigente (no tener relaciones sexuales con terceros) y la otra extinguida (mantener vínculo sexual con el cónyuge)", argumentó la Cámara.

Los derechos y deberes matrimoniales "no se tornan exigibles una vez que ha quedado quebrantada la unión conyugal; además, está en juego el derecho a la privacidad de los sujetos (art. 19 CN.); ello dicho para el supuesto de que se pretendiera imponer al separado de hecho una veda absurda, como sería la imposición coactiva de una inconcebible abstinencia sexual", concluyeron los magistrados.

 



dju
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