01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

La Corte se dedicó a otros temas

El Máximo Tribunal no se pronunció por la restitución de 247 millones de dólares pertenecientes a la provincia de San Luis atrapados por el corralito, ni por la demanda colectiva a favor de los ahorristas porteños, presentada por la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

 
La Corte Suprema de Justicia postergó pronunciarse en torno a los recursos planteados por el gobierno de San Luis respecto de 247 millones de dólares retenidos por el “corralito” financiero, ni por la demanda entablada por los ahorristas porteños a través de Defensoría del Pueblo de la Ciudad, al considerar la existencia de sendas presentaciones efectuadas a último momento que podrían modificar la actual situación de ambos expedientes.

Cuando las expectativas estaban apuntadas a la resolución que el Máximo Tribunal podía adoptar durante la reunión de acuerdo ordinario de hoy, en torno a tres causas capaces por si de provocar un descalabro mayor en el sistema bancario, los nueve ministros decidieron postergar su tratamiento, y en cambio pronunciarse, por el voto de la mayoría de sus miembros, por la prohibición de la llamada “píldora del día después”, a la que consideraron como abortiva.

En torno a la acción planteada por el gobierno puntano, la Corte consideró “necesario estudiar una presentación realizada a último momento por el Banco Central de la República Argentina mediante la cual informó sobre la situación de los recursos del sistema financiero”, tal como se informó a través de un comunicado de la Oficina de Prensa del tribunal.

De acuerdo con los trascendidos, el BCRA habría alertado sobre la situación que provocaría un fallo de la Corte que obligue al gobierno a reintegrar en su totalidad los 247 millones de dólares reclamados por San Luis, forzando a la emisión de moneda más allá de los cálculos previstos para el ejercicio actual.

Por otra parte, y en torno a la demanda entablada por la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Oliveira, en representación de miles de ahorristas porteños que reclaman por sus fondos retenidos por el “corralito”, la Corte también “estimó que es necesario considerar un último escrito presentado por dicha representante, por el cual realizó ciertas manifestaciones con respecto a los alcances y el modo de efectivizar la medida cautelar que oportunamente solicitó”.

Se trata de una presentación formulada por Oliveira ante la Corte y el juzgado en lo contencioso administrativo a cargo de Martín Silva Garretón, ante la inminencia de un fallo favorable de la Corte a sus reclamos para que sean devueltos los depósitos de los ahorristas, en la que la funcionaria plantea la realización de una audiencia, con la participación de los bancos, a fin de lograr una restitución ordenada de los fondos sin que se vea afectada “la operatoria bancaria”.

Oliveira había formulado un pedido de pronto despacho y un fallo favorable de la Corte a la demanda colectiva también amenaza con profundizar aún más la crisis en el sistema financiero, por lo que la defensora del pueblo intentó e intenta evitar que los ahorristas se vuelquen masivamente a reclamar por sus depósitos, y también en el entendimiento que no todos quieren retirarlos ya que algunos solo requieren garantías para que los mismos no se deprecien y les sean restituidos cuando así lo requieran.

La defensora apuesta de ese modo a que un acuerdo directo entre ahorristas y entidades bancarias podrían tornar eficaz cualquier decisión judicial y evitar un “salto al vacío, con el que quizás muchos especulan, menos los ahorristas afectados”, según aseguró.

En su presentación ante la Corte, Oliveira reiteró el pedido de “convocatoria a una audiencia antes del diligenciamiento de cualquier medida, en la que participen la Asociación de Bancos y el Banco Central con el fin de que partiendo del mantenimiento sin mengua alguna del valor del ahorros de los ahorristas se establezcan bases de negociación privadas de los mismos que respeten la restitución ordenada de aquellos, su mantenimiento o recolocación de depósitos voluntaria, devolución total o parcial en la misma moneda o valor equivalente etc sin afectar la operatoria bancaria y haciendo que el derecho reconocido y habilitado pueda ejercerse eficazmente de manera razonable.

Que este camino –que también devolverá la confianza en el sistema—constituye una solución de equilibrio entre el derecho inalienable de los ahorristas, su libertad de disposición, y la situación de crisis, que sólo así podrá resolverse sin alterar la necesaria paz social”, señala la presentación a la que tuvo acceso Diariojudicial.com.

Entiende, asimismo, que “consecuentemente el Banco Central debería garantizar el cumplimiento de los Bancos sin interferencias que afecten el derecho de los ahorristas o la libertad de acuerdos directos y a su vez, el conjunto de Bancos, asumir la responsabilidad de las obligaciones contraídas vigente el ordenamiento jurídico que garantizaba los ahorros”.

El tercero de los expedientes sobre el cual se aguardaba un pronunciamiento ni siquiera fue mencionado en el comunicado de la Corte , y estaba referido a la inconstitucionalidad del artículo 12 del decreto 214, por el que se suspendieron las acciones judiciales contra el “corralito”.



dju / dju
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