20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Corralito: Vía judicial porteña

Un juez de la ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional los artículos 12 y 3 de los decretos 214 y 320 del PEN y ordenó que dos bancos le devuelvan sus depósitos a una ahorrista.

 
La justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 3 de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional 214 y 320 respectivamente y además hizo lugar a una medida cautelar ordenando a dos entidades bancarias a restituir depósitos bancarios a una ahorrista que padece un delicado cuadro de salud.

De esta forma el juez titular del juzgado número dos del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Roberto Gallardo, falló en contra de las normas del PEN y le ordenó a los bancos BankBoston y BNL que le devuelvan sus depósitos a la ahorrista María Martínez.

También, dispuso que la devolución de los mismos se tendrá que hacer en la moneda original, dólares, o en su defecto en pesos, pero que permitan a la accionante poder comprar en el mercado libre la cantidad de divisas extranjeras que posee.

En su resolución, el juez dispuso que en caso de que las entidades bancarias se resistan a cumplir con la orden judicial, se hará presente la fuerza pública para hacer efectiva la medida.

Martínez es un jubilada de 69 años que sufre un delicado cuadro de salud ya que padece prolapso, hernia hiatal, e hipertensión arterial hecho que la obliga a “comprar asiduamente costosos medicamentos.

La ahorrista cuenta con tres depósitos bancarios, que están divididos en una caja de ahorros en el Boston por U$S 53.931, 44 y dos más en la BNL por 25.210 (caja de ahorros) y otro plazo fijo de 36.598, 69.

En su presentación contra el Estado Nacional, la actora indicó que dado que percibe una jubilación de 250 pesos, su situación actual era desesperante dado que se debía someter a tratamientos que le generaban grandes erogaciones.

“Si bien resulta claro que la competencia para resolver el amparo promovido por la actora, corresponde al fuero Contencioso Administrativo Federal, no es menos cierto que la resolución de la cautelar pueda recaer en estos estrados”, sentenció el juez quien agregó que frente a la gravedad de los extremos propuestos la tutela judicial efectiva “no puede encontrar obstáculos en cuestiones de formalidad o competencia”.

En tanto, calificó de “cabeza de monstruo” los decretos del Estado Nacional y neutralizar y llamó a que el Poder Judicial, en el marco de sus facultades, debe detener al mismo.

Además, opinó que con estas normas se intenta una vez más llevar a delante las experiencias de “concentración de poder” y “restricción de garantías y derechos” que los argentinos vivieron en 1976.



dju / dju
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