20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Provincia de Buenos Aires

Anulan medida cautelar por competencia originaria y exclusiva de la Corte

La Suprema Corte de Justicia bonaerense dejó sin efecto una medida cautelar del Tribunal de Trabajo de Lanús que favorecía a las salas de Bingo. Ahora este tipo de locales deberán respetar el tope horario fijado por la legislación.

 

El Máximo Tribunal provincial anuló la cautelar dictada por un juez de un Tribunal del Trabajo de Lanús, por medio de la cual se había suspendido "la entrada en vigencia de una ordenanza dictada por la Municipalidad de Necochea que fija límites en el horario de funcionamiento de las salas de Bingo en el distrito".

La decisión se basó en el hecho de que la cuestión era propia de su "competencia originaria y exclusiva".

"Entiende esta Corte", expresa la resolución judicial, "que la medida cautelar adoptada por el presidente del Tribunal de Trabajo Nº 2 con sede en Lanús, en cuanto suspende la entrada en vigencia de la ordenanza aquí impugnada, debe ser dejada sin efecto".

Al respecto, la Corte afirmó que "la suspensión con carácter preventivo de una ordenanza en la que se fija el horario de funcionamiento de las salas de Bingo en Necochea avanza sobre la competencia que la Constitución de la provincia le asigna a la Corte para conocer, de modo originario, acerca de la inconstitucionalidad de normas locales (artículo 161, inciso 1º)".

La competencia prevista en esa norma de la Constitución es "de orden público e improrrogable" y no puede ser ejercida por "la Justicia ordinaria porque ha sido asignada a esta Corte con exclusividad". "De allí que, en numerosas ocasiones, se ha decidido radicar ante el Tribunal demandas deducidas ante otros magistrados cuyo objeto exclusivo era una declaración de ese tipo", añadieron los ministros firmantes Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani, Héctor Negri y Luis Esteban Genoud.

Asimismo, se señaló que un juez de un Tribunal del Trabajo no puede, por sí solo, adoptar decisiones como ésta, en tanto se trata de "un órgano colegiado que únicamente puede dictar sentencias respetando lo dispuesto en el artículo 168 de la Constitución de la Provincia y en la ley 11.653".

"En el caso bajo análisis dicha competencia ha sido puesta en ejercicio ante la demanda deducida en este juicio por Necochea Entretenimientos S.A., en la que se reclama, con carácter preventivo, la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza cuyos efectos la medida cautelar decretada en el fuero laboral suspende. El despacho precautorio pretendido en autos por los demandantes fue denegado por el Tribunal, como se dijo", consigna el texto.

"De modo tal que resulta paradójico que, mientras el órgano jurisdiccional habilitado para resolver la cuestión ha considerado que no se encuentran reunidos los requisitos para el dictado de una medida cautelar, un magistrado que carece de competencia para decidir el punto ha dispuesto la suspensión de una norma de alcance general en el marco de un proceso cuyo objeto es absolutamente distinto. Se produce así el escándalo que genera la existencia de sentencias contradictorias sobre un mismo objeto, al que debe ponerse fin de inmediato por razones de seguridad jurídica", fundamentaron los jueces.

La Corte bonaerense argumentó en conclusión que "corresponde la anulación de las sentencias dictadas por tribunales del trabajo que no han sido suscriptas por todos sus miembros, señalando que en tales supuestos los pronunciamientos así conformados no emanan del órgano jurisdiccional estructurado por la ley".

 



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