21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

El GPS no ayudó a los ladrones

La Cámara de Casación Penal consideró que correspondía aplicar agravante si, una vez advertidos los asaltantes que un vehículo contaba con rastreo satelital, decidieron continuar con el plan delictivo. Para los jueces, este sistema no impide o torna imposible la consumación del ilícito.

La Sala I de la Cámara de Casación Penal confirmó la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 20 a dos hombres, uno de ellos imputado por el robo de una camioneta con mercadería y la privación de la libertad del conductor durante 45 minutos. El tribunal consideró que correspondía aplicar el agravante del art. 167 inc. 4° del Código Penal si, advertidos los asaltantes que el vehículo contaba con rastreo satelital antes de abordar la camioneta, decidieron continuar con el plan delictivo sin intentar desactivar el sistema.

El 17 de septiembre de 2007, a 50 metros de la Escuela de Cadetes de la Policía, los asaltantes iban a bordo de un vehículo Renault 19 cuando interceptaron a un hombre que transportaba, en una camioneta Ford 100, “caños, barras y cintas de latón y de cobre”. Los dos imputados se detuvieron junto al conductor de la camioneta y “tras exhibirle un elemento contundente de grandes dimensiones”, lo obligaron a subir al Renault. Antes de bajarse de su coche, el damnificado oprimió el “botón de pánico” de la empresa de rastreo satelital.

Uno de los ladrones quedó al mando del Renault 19 y el segundo manejó la Ford 100. Luego de unos minutos, los dos hombres se encontraron y quien había quedado al mando de la camioneta le informó a su compañero que no había logrado ingresar la mercadería sustraída al Mercado Central. El nuevo plan fue llegar hasta Villa Devoto pero mientras se dirigían hacia allí, fueron capturados por la Policía.

Los jueces de Casación confirmaron el fallo del TOC Nº 20 que había rechazo el planteo de la defensa de los imputados, que sostuvo que los hombres pretendían apoderarse de la camioneta Ford 100 y no de la mercadería. El camarista Juan Fégoli –a cuyo voto adhirieron Juan Rodríguez Basabilvaso y Raúl Madueño- recordó que los jueces del tribunal oral dijeron que la “ingeniosa hipótesis” de la defensa quedaba “desvirtuada” por la “calidad del material transportado, sus ostensibles características y el hecho de que se intentó enajenarlo (…)”.

Los jueces valoraron que si la camioneta fue perdida de vista por el damnificado, existió real poder de disposición de los efectos sustraídos durante el lapso temporal que transcurrió desde el apoderamiento hasta que fueron aprehendidos.

En relación con el planteo de la defensa acerca de que el delito sólo alcanzó grado de conato, el juez Fégoli afirmó que “en la medida en que el asaltante haya gozado, aún por un efímero instante, de la posibilidad de disponer de la cosa, la conducta típica debe considerarse consumada, independientemente de la posibilidad de aprovechamiento efectivo del botín, que trasciende el umbral de la consumación para ubicarse en un momento posterior”.

Asimismo, los magistrados juzgaron que era inadmisible el planteo atinente a la existencia de delito imposible, dado que si bien el vehículo sustraído contaba con rastreo satelital que se había activado y le permitió al empleador del damnificado localizar la camioneta y la carga, ese sistema permite la ubicación del vehículo, pero no impide o torna imposible la consumación del ilícito.



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