20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Infidelidad implica divorcio, no adulterio

Una mujer demandó a su esposo por adulterio ya que “daba un especial trato frente a terceros” a otra, pero la cámara no hizo lugar a ello aunque decretó el divorcio por culpa de ambos. La jurisprudencia reciente sobre adulterio y divorcio.

La sala H de la Cámara Civil, integrada por Marcela Pérez Pardo, José Luis Galmarini y Víctor Liberman, confirmó una sentencia de grado en la que se decretó el divorcio vincular de una pareja por culpa de ambos. La mujer había iniciado la demanda argumentando que su marido daba un “especial trato” a otra frente a terceros.

En primera instancia la jueza interviniente decretó el divorcio de los cónyuges por culpa de ambos y comprobando que la mujer había cometido injurias graves y abandono malicioso y voluntario del hogar conyugal, mientras que el esposo sólo injurias graves, tal y como consta en la causa “YBCM c/ BDA s/ divorcio”.

Todo ello fue apelado ya que en su demanda inicial la mujer argumentó adulterio por parte del marido. Sin embargo, los camaristas sostuvieron que “quedó acreditada la existencia de una joven de nombre ‘L’ a quien el demandado daba un especial trato frente a terceros, y si bien dicha circunstancia pudo resultar de entidad suficiente como para herir las susceptibilidad de la consorte, la harían encuadrable en la causal de injurias graves y no en la de adulterio”.

En este sentido, explicaron: “para que se encuentre configurada la causal de injurias graves se requiere, en primer lugar, la voluntariedad del acto por parte del cónyuge ofensor… Y por otro lado, también se requiere gravedad” lo que “implica que debe tener la suficiente entidad para hacer intolerable la continuación de la vida en común para el injuriado y justificar así su separación”.

Asimismo, el demandado tampoco “logró probar una relación adúltera de su consorte”. Ello más allá de que la mujer haya realizado un viaje por Europa en compañía de un amigo, situación conocida por todos e incluso por el propio marido; lo que para los jueces “no representa gravedad suficiente a los fines de considerar a la accionante incursa en la causal prevista por el inc. 1 del art. 202 del Código de fondo”. Por todo ello, los camaristas decidieron confirmar la sentencia de primera instancia y, por ende, decretar el divorcio por culpa de ambos.

El tema del divorcio no es nuevo en materia civil, asimismo muchas veces las interpretaciones sobre las diversas causas también generan fallos con finales distintos. El año pasado, por ejemplo, la sala B de la Cámara Civil en relación con la figura de adulterio sostenía que ante los dichos de una testigo, empleada domestica de la pareja que estaba litigando, entre ellas haber encontrado el ´ticket del telo´ ”ni por asomo configuran la mentada causal; más allá de la infidelidad moral que podrían representar esos actos ya evaluados por la sentenciadora a los fines de tener por probada las injurias graves".

"Nótese que los elementos referidos no tienen correlación concreta y probada con alguna determinada mujer (se tratan solo de suposiciones de la testigo); y hasta no podría descartarse que el saco manchado y el ´ticket del telo´ (que tampoco se sabe a ciencia cierta si el servicio lo utilizó el actor) podrían haber provenido del vínculo del accionante con su propia mujer, y no con otra", concluyeron.

En un sentido similar, otro fallo pero de la sala G, explicaba que “al haber contestado la demandada afirmativamente la posición del pliego que reconoce que durante el matrimonio su esposo realizó prácticas conocidas como swingers, ha confesado una acción contraria a sus obligaciones matrimoniales, que configura injurias graves".

Los mismo sucedió en una sentencia de la sala M, donde tampoco se configuró la figura de adulterio, aunque el marido hay “faltado al deber de fidelidad”. Allí sostuvieron los camaristas que “el deber de mutua fidelidad no se viola únicamente con el adulterio, sino también con cualquier otra relación de intimidad o afectuosidad excesiva con persona de otro sexo, que pueda lesionar la reputación o los sentimientos del cónyuge. Por lo tanto se subsumen en las injurias graves todas las infidelidades de uno u otro de los cónyuges que no alcancen a demostrar el adulterio”.

 



dju
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