04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

¿Cuándo corresponde una escucha telefónica?

La Cámara Federal rechazó el planteo de nulidad de las escuchas telefónicas presentado por el abogado de un imputado por tráficos de drogas. Los jueces dijeron que se trataba de una situación distinta a la planteada por la Corte Suprema en la sentencia “Quaranta”, en la que anuló todo lo actuado en una causa porque consideró que no estaba bien ordenada la escucha.

 

La Sala I de la Cámara Federal rechazó el planteo de nulidad de las escuchas telefónicas presentado por el abogado de un imputado y confirmó el procesamiento de 8 personas por el delito de comercialización de estupefacientes agravada por haber sido cometida mediante la intervención de tres o más personas organizadas.

Asimismo, dispuso el procesamiento de E.R.G por idéntico delito en concurso real con encubrimiento simple y tenencia ilegal de arma de guerra y de P.A.M.O en orden al delito de comercialización de estupefacientes agravada por haber sido cometida mediante la intervención de tres o más personas organizadas en concurso real con el de falsificación de documento destinado a acreditar la identidad de las personas, en calidad de autor.

El tribunal también dispuso el procesamiento de A.M por el delito de comercialización de estupefacientes agravada por haber sido cometida mediante la intervención de tres o más personas organizadas, en calidad de partícipe secundario.

Los jueces Jorge Ballestero, Eduardo Freiler y Eduardo Farah rechazaron el planteo de nulidad de las escuchas telefónicas y expresaron, con cita a un texto de Guillermo Navarro y Roberto Daray, que “la denuncia anónima sucedida por averiguaciones de la prevención resultan fundamentos suficientes para disponer la clase de medida controvertida por el letrado defensor, en tanto ‘no se requiere semiplena prueba de culpabilidad para proceder a las escuchas… , pues la medida está destinada a eliminar la ignorancia del que dispone la intervención’”.

El tribunal sostuvo que los fundamentos de la causa “G., L.H.; P., J.R., G.B, E.R. y otros s/procesamiento y prisión preventiva” eran diferentes a lo planteado por la Corte Suprema en la sentencia “Quaranta” dictada en agosto de 2010. En aquella sentencia, a partir de una denuncia anónima se ordenó la intervención de una línea telefónica, sin que previamente se llevaran a cabo tareas de inteligencia que, al menos, mínimamente, permitieran corroborar los extremos fácticos aludidos en esa denuncia.

En ese fallo, los jueces supremos dijeron que “si el Estado pudiera entrometerse en el secreto de las comunicaciones telefónicas a partir de ‘sospechas’ (…) el derecho reconocido constitucionalmente [por el artículo 18] resultaría –ciertamente- de poca o ninguna relevancia”.

Para confirmar el procesamiento de los 11 imputados, los jueces Ballestero, Freiler y Farah sostuvieron con cita al texto Tráfico de estupefacientes y derecho penal (de Roberto Falcone y Facundo Capparelli) que: “(…) esta clase de conductas vinculadas al tráfico de droga se considera típico el acto aun a través de intermediarios, inclusive si el vendedor no llega a poseer materialmente la droga en ningún momento. Es indiferente realizar estas acciones en nombre de una tercera persona, ello no modifica el carácter de autoría”.

Asimismo, los magistrados rechazaron los agravios presentados por los abogados de los imputados relativos a que en el caso no fue acreditada la existencia de la “organización” de la que formarían parte sus asistidos. Destacaron que la agravante prevista en el art. 11, inc. “c” de la Ley 23.737 “requiere que se trate de tres o más personas organizadas, con un mínimo de estructura asociativa, sin que sea necesaria la constitución de la sociedad del art. 210, C.P.”



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