04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Fallo en Entre Ríos

Quien previene no es condenado

La Justicia provincial condenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo tras un accidente sufrido por un trabajador porque no cumplió con su obligación de prevención.

 

La Sala de Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Concordia condenó a la codemandada Liberty Art S.A. a pagarle al actor, en forma solidaria con Tarimas y Embalajes S.R.L., la suma de $ 36.765,50 en concepto de indemnización.

Los camaristas Rodolfo González De Sampaio, Héctor Salari y Laura Soage se fundamentaron en la responsabilidad de la ART, frente al accidente sufrido por el trabajador en el aserradero, en el que laboraba, por "no haber cumplido con sus obligaciones legales de prevención y capacitación".

En este sentido, los magistrados determinaron que correspondía condenar a la ART, codemandada por el "infortunio padecido por el trabajador en el aserradero en el que laboraba", pues si bien "respondió diversas constancias documentales de las cuales surge que llevó a cabo una serie de diligencias tendientes a dar cumplimiento a las exigencias legales, éstas resultaron notoriamente insuficientes a ese fin, en tanto omitió realizar un seguimiento ordenado de las pautas que su asegurada debía observar con el objeto de proteger a los trabajadores que se desempeñaban en el aserradero para, de ese modo, evitar infortunios laborales".

"De la documental adjuntada por la ART se desprende que, cronológicamente, primero se hizo una visita en la que nada se dijo acerca del funcionamiento de las máquinas existentes en el aserradero; luego otra en la que el sereno informó que éste no funcionaba más allí y la razón social dada de baja y, finalmente, seis meses después de ello se recomendó instalar protectores en poleas y máquinas; así, la falta de explicación sobre el particular impide tener un cabal conocimiento de la conducta asumida por la aseguradora a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones legales antes mencionadas y, sin duda alguna, dicha omisión atenta contra su postura defensiva", consigna la sentencia.

En tanto, la resolución judicial remarcó que las recomendaciones efectuadas, "sin referencia específica y concreta sobre el funcionamiento de la máquina tableadora -sierra sin fin-", configuró una "omisión" que fue determinante en la lesión sufrida por el trabajador, por lo que "surge evidente que la aseguradora resultó responsable en los términos del art. 1074 del CCiv. pues queda en evidencia la existencia de un nexo de causalidad adecuado entre el incumplimiento de la ART y el infortunio a raíz del cual el dependiente resultara incapacitado".

Por otra parte, "no asiste razón al trabajador en cuanto a que el magistrado de grado omitió fijar la incapacidad psiquiátrica producto del siniestro de marras, en tanto en los Considerandos del fallo en revisión se tuvo en cuenta dicha lesión a los fines de fijar el daño moral, y si bien en realidad el juez lo trata como daño psicológico, lo establecido es concretamente un daño psiquiátrico en la persona del trabajador", añadieron los jueces.

 



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