27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024
Inmunidad no tan inmune

Baldazo judicial a legisladores

La Justicia determinó que pese a que un diputado provincial goce de inmunidad parlamentaria, puede ser investigado por un supuesto delito siempre y cuando no se coarte su libertad. De esta manera, se rechazó la nulidad y se dio vía libre para que se prosiga con la investigación.

 

La Cámara Federal confirmó que un legislador puede ser investigado por la Justicia pese a tener fueros parlamentarios vigentes, al desestimar un planteo de nulidad presentado por una diputada provincial de Tucumán para que se deje sin efecto una investigación en su contra por un presunto hecho criminal.

Se trata del caso de la diputada provincial de Tucumán Olijella Del Valle Rivas, quien intentó dejar sin efecto la investigación en su contra aduciendo que goza de fueros parlamentarios puesto que tiene mandato vigente hasta el 28 de octubre próximo.

Luego que el juzgado federal Nº 5 denegara el recurso de la defensa, la misma apeló ante la Cámara argumentando que el magistrado no solicitó el desafuero de la diputada, “a los fines de legitimarla pasivamente”.

“Resulta significativo señalar que en múltiples precedentes, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido, en base a la doctrina originada en el artículo 31 de nuestra Carta Magna, la evidente supremacía de la Constitución Nacional sobre las constituciones y leyes provinciales”, señalaron los camaristas de la Sala II en el fallo.

Esa norma prevé que la “Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859”.

Además, los jueces aclararon que ello no tiene “por finalidad la protección de un miembro parlamentario para su propio beneficio, sino que están destinadas a garantizar la independencia funcional y jerarquía de las cámaras legislativas como órgano, para así habilitar a los representantes del pueblo a cumplir funciones sin temor a acciones civiles”.

Sin embargo, al analizar los privilegios previstos en los artículos 69 “inmunidad de arresto” y 70 “desafuero” de la Constitución Nacional, los camaristas advirtieron que “tales prerrogativas no impiden que se promuevan acciones criminales que no tengan origen en sus opiniones como legisladores, ni que se les adelanten los procedimientos de los respectivos juicios, mientras no se afecte su libertad personal, o sea, mientras no se dicte orden de arresto o prisión, ya sea ésta preventiva o de carácter definitivo”.

“Para que los amparos parlamentarios en cuestión se lesionen, es requisito esencial la circunstancia de que en el proceso se produzca algún acto que concretamente coarte la libertad personal del legislador de manera que obstaculice sus funciones específicas”, concluyó el Tribunal.

En la actualidad, claro ejemplo de ello es el caso del actual senador y ex presidente Carlos Menem, quien está siendo juzgado por el contrabando ilegal de armas a Croacia y Ecuador, y recién se pedirá el desafuero en caso de recaer condena.

Por último, las normas que benefician a los legisladores “no se oponen en modo alguno a la iniciación de acciones penales o que se adelanten los procedimientos del juicio mientras no se afecte su libertad personal a través de alguna medida que así lo disponga. Nada impide que los jueces competentes instruyan sumario para averiguar la verdad de un eventual hecho criminal acaecido en su jurisdicción y que se le impute a un miembro del Congreso, mientras que éste no se vea imposibilitado de realizar su tarea parlamentaria”, dijo la Cámara.



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