Se trata de una causa en la que dos abogados y el testigo en cuestión habían sido imputados por estafa y falso testimonio. No obstante, para la Cámara del Crimen al haber sido declarada prescripta la causa en torno al segundo de los delitos, y procesado por el primero de ellos había resoluciones “contradictorias” y por ende se cometió un “error judicial”.
La Cámara del Crimen porteña sobreseyó por prescripción a un testigo y dos abogados que ofrecieron en calidad de tal al primero de ellos para declarar en el marco de una causa civil pese a que el mismo no había presenciado el hecho.
La declaración de prescripción fue ante un planteo de las defensas, y luego que la Sala V entendiese que al haber sido extinguida la acción penal respecto al delito de falso testimonio para los tres, no pudieron haber sido procesados al mismo tiempo por estaba, puesto que se estaba adoptando resoluciones contradictorias sobre un mismo hecho.
El imputado A. F. estaba acusado de declarar como falso testigo en una causa civil, pese a que el mismo no habría presenciado el hecho. El testigo había sido ofrecido por los abogados R.R. y S.R. en calidad de letrado patrocinante y apoderado, respectivamente.
En primera instancia, le juez Alberto Baños había declarado prescripta la acción penal en cuanto al delito de falso testimonio, pero no así sobre el de estafas por el cual los procesó.
“Cada uno de esos hechos ha sido objeto de dos resoluciones contradictorias, por un lado es sobreseído y, por otro, se dicta el procesamiento del imputado”, explicaron los camaristas de la Sala V para quienes “se ha incurrido en un error judicial - absolución por calificantes- por cuanto ante una reconocida plataforma fáctica idéntica se adoptaron resoluciones contradictorias, en clara violación a la garantía del "ne bis in idem".
Por ello, resolvieron que “el sobreseimiento dictado en orden a los falsos testimonios y pasado en autoridad de cosa juzgada, resultó necesariamente abarcativo de la totalidad del complejo fáctico imputado, y por ende impiden continuar el proceso respecto de una fracción del que constituyó un mismo hecho”.
En se sentido, recordaron que "pese a los plurales alcances con que la garantía en cuestión ha sido interpretada a lo largo del tiempo, la doctrina y jurisprudencia nacional- con acierto- han entendido la prohibición con criterio amplio, propendiendo a la protección de cualquier imputado del riesgo de una nueva persecución penal, simultánea, o sucesiva por la misma realidad histórica atribuída".
“Consideramos que las supuestas declaraciones falsas habrían sido el medio engañoso que habrían integrado, por un lado la estafa en el caso de "Petrosyan" y, por el otro la tentativa en el caso de "Riglos", lo que pone de manifiesto la existencia, en cada caso, de una unidad de conducta”, remataron.