20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El caso Shell como leading case

Ley de Abastecimiento: la Corte ya tiene más de 60 causas para definir su vigencia

Hay 63 apelaciones vía Recurso Extraordinario que esperan un fallo de la Corte, para que se pronuncie sobre la vigencia y constitucionalidad de la Ley de Abastecimiento. Mientras tanto, Shell presentó un amparo contra la resolución 13/201, publicada el miércoles en el Boletín Oficial, por la que el Gobierno le ordenó que retrotraiga sus precios a las tarifas anteriores. 

Shell enfrenta dos flancos de batalla diferentes en torno de la Ley de abastecimiento (20.680): el primero, es el que compete al aspecto infraccional, tratándose de las sanciones de multa que están repartidas en todo el territorio nacional, debido a diversas actas de infracciones en estaciones de servicio. En cuanto a los montos aplicables en dichas multas impuestas por Moreno, la Secretaria de Comercio había fijado multas de 1 millón de pesos por cada una, pero dicha cifra nunca fue confirmada judicialmente. En algunos fallos confirmatorios, los montos de sentencia fueron sensiblemente menores, mientras que en otros la sanción  resultó revocada.

El segundo, es una causa penal originada por una denuncia de Moreno, que tiene como principal acusado  al titular de Shell Argentina, Juan José Aranguren, la cual se encuentra en etapa de pruebas en el Juzgado Penal Económico Nº 2, a cargo de Daniel Petrone. Antes de fin de año, el expediente, que estuvo muy activo, registró más de 30 audiencias  dispuestas por el juez, las cuales le dieron un impulso a la causa iniciada en el año 2007, tal como lo confirmaron fuentes de la defensa, a cargo del bufete que supo estar a cargo del hoy legislador Ricardo Gil Lavedra.

En cuanto al primer punto, ahora es la Corte Suprema de Justicia de la Nación el escenario en donde los reclamos de la empresa de hidrocarburos Shell y el Gobierno se contraponen respecto de las tarifas de combustibles. Pero las arenas del tiempo caen y las decisiones  parecen no llegar a tiempo.

Los plazos de la Corte y los plazos de la ley

Las causas que en este momento están siendo tramitadas en el Máximo Tribunal del país son 63 en total. Todas estas son aquellas que aún no prescribieron. Sucede que si lo ministros tardan más de 24 meses en resolver  el expediente, la causa prescribe. De todos estos expedientes, el que está más cerca de perder la chance de servir para que la Corte fije criterio sobre la debatida cuestión de su vigencia,  es el Nº 24/2009.

Durante 2010 fueron presentados 29 recursos extraordinarios ante la Corte, mientras que en 2009 cerca de 40. De éstos últimos, son 34 los que aún pueden ser evaluados por la Justicia. Sin ir más lejos, en los próximos meses prescribirán siete causas más. Al cierre de esta edición, Shell Argentina informó que este acaba de interponer, ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo, una acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional contra la Secretaría de Comercio Interior, a fin de que declare "la nulidad e inconstitucionalidad del artículo 2° y de la cláusula 1ª del anexo de la mencionada resolución en tanto se trata de una norma manifiestamente arbitraria e ilegal". Asimismo, solicitó que se dicte una medida cautelar que suspenda la aplicación de la resolución 13/2011 hasta que se resuelva el amparo interpuesto, "atento a su ilegitimidad y a que contraviene el ordenamiento legal vigente en el sector, establecido por normas de mayor jerarquía".

Cada causa, las cuales son reclamadas en la Mesa de Entradas del Tribunal presidido por Ricardo Lorenzetti, comienzan cuando Guillermo Moreno, el titular de la Secretaría de Comercio, aplica una multa en función de las resoluciones emitidas por dicho organismo. La nueva normativa toma como fundamento a la ley 20680.

Luego de esto, Shell apela la sanción ante un juez de primera instancia en lo Penal Económico, quien puede confirmar la multa, reducirla o anularla. Así fue como Alejandro Catania confirmó una sanción reduciendo a 100.000 el monto, Rafael Caputo disminuyó otras multas a 10.000, a la par que Jorge Brugo las revocó, entre otras. En cualquiera de los casos (sea favorable al Gobierno como a la compañía petrolera), la apelación debe ser vía recurso extraordinario ante la Corte.

Esto es así porque según el propio texto de la Ley de Abastecimiento lo de primera instancia no se apela ante la Cámara ni ante Casación, sino que se direcciona directo al Alto Tribunal. Es por eso que la Corte debe expedirse.

El recurso extraordinario es la única herramienta por la cual apelar lo resuelto en primera instancia sobre la ley 20680, y se debe a que está tipificado en la propia norma, el hecho de que la Corte es la instancia de apelación, lo cual fue previsto por el legislador al sancionar la ley. Esto obedece a la necesidad de abreviar los tiempos procesales cuando están en juego disposiciones que hacen a la política económica del gobierno.

Resolución y Amparo

En tanto, la resolución 13/2011 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, ya comenzó a regir, y para dar cumplimiento a la medida aplica la ley 20680 (de Abastecimiento). El documento, firmado por el secretario Guillermo Moreno, establece que "el precio de comercialización de los combustibles líquidos deberá ser igual al vigente el 28 de enero de 2011, debiendo dar cumplimiento a dicha prescripción cada uno de los integrantes de la cadena de comercialización, intermediación, distribución y/o producción".

Con esta nueva medida implementada por Moreno, la compañía anglo-holandesa presentó hoy una acción de amparo  ante el juez designado por sorteo del fuero Contencioso Administrativo Federal. De esta manera, el abogado Héctor Mairal, patrocinante de Shell, solicitó se declare la nulidad de la resolución impugnada con expresa declaración de su supuesta  “inconstitucionalidad”

La palabra final de la Corte es de extrema importancia, puesto que es ése el ámbito en donde se puede unificar un criterio respecto de la vigencia, aplicación y constitucionalidad de la Ley de Abastecimiento. Como se sabe, las sanciones por la mencionada ley, confirmadas o rechazadas por los jueces de primera instancia en lo  Penal Económico, no van a Cámara ni a Casación sino que tienen recurso directo ante la Corte.

Qué establece la Resolución (SCI) 13/2011

En los considerandos de la normativa, se refiere que "resulta indispensable preservar el abastecimiento, ya que éste conlleva a satisfacer las necesidades básicas de la población, siendo para ello necesario que la medida atienda todos los procesos económicos y las etapas vinculadas a la actividad; también resulta prioritario para la población, tener asegurados precios razonables en los hidrocarburos y sus derivados en todo el territorio nacional, evitando, de esta forma, el quiebre de la proporcionalidad con la realidad económica".

Asimismo, en el anexo de la resolución, Moreno establece los mecanismos de comercialización, intermediación, distribución y/o producción combustibles líquidos, conforme a la normativa vigente en la materia. Las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas, deberán "cubrir de forma razonablemente justificada, con los precios establecidos, el total de la demanda de combustibles líquidos", de conformidad "a los volúmenes que le sean requeridos a partir de las prácticas usuales de mercado".

La comercialización de los combustibles deberá realizarse en un todo de acuerdo con las "calidades, tipos y todo otro requisito", normado en la resolución 1283/06 y su resolución ampliatoria 1334/06, ambas de la Secretaría de Energía. La Secretaría de Energía, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la ley 17319, podrá denunciar ante la Secretaría de Comercio Interior, cuando tome conocimiento de hechos que se vinculen con los enunciados.

Señala además que la ley 20680 constituye una "herramienta jurídica eficaz" para "sistematizar las relaciones entre los agentes económicos", especialmente en la "prevención o represión de conductas especulativas o distorsivas en la provisión de productos y servicios, así como también respecto de sus precios".



emiliano g. arnáez

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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