04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Si no vas, no podés patalear

La Cámara Laboral encontró justificado el despido de un taxista que se “quedaba” con las recaudaciones. Además se ausentaba al trabajo sin previo aviso.

 

La sala III de la Cámara Laboral, integrada por Miguel Ángel Maza y Álvaro Balestrini, confirmó una sentencia de primera instancia que rechazó un recurso presentado por un empleado de una empresa de radiotaxi que fue despedido por retener indebidamente recaudaciones.

El taxista apeló la sentencia dictada en primera instancia, que le fue desfavorable, ya que entendía que “el sentenciante, sobre la base una errónea apreciación de los hechos y de las pruebas producidas en la causa, concluyó que la demandada logró acreditar las causas que se invocaron para despedir al trabajador”.

Sin embargo, los camaristas consideraron válido el despido realizado por la empresa de taxis ya que, al igual que lo indicara el juez de primera instancia, “el apelante no controvierte estos sustanciales razonamientos del Sr. Juez de grado, que lo llevaron a concluir que las ausencias injustificadas y reiteradas del actor, así como las retenciones indebidas de recaudaciones y la negativa de retomar sus servicios bajo el pretexto –según invocó el actor- de mal funcionamiento del auto (no acreditado en autos), configuraron una transgresión grave al deber de prestación”.

Otro de los argumentos esbozados por el taxista fue una operación que debió sufrir. Los jueces explicaron que “si bien es cierto que el actor fue intervenido quirúrgicamente… y debió guardar reposo 30 días, lo cierto es que su comportamiento anterior y posterior a la intervención, acreditado por la prueba testimonial referida… aparece justificado el despido decidido por la empleadora, por lo que resulta irrelevante la circunstancia de que demandada no exhibiera al perito contador planillas ni registro de horarios”.

Con los testimonios recabados en la causa, “resulta demostrado que la empresa adoptó correcciones en forma progresiva que fueron, de la simple notificación para que justifique las inasistencias y reintegrara las sumas indebidamente retenidas (…), para luego continuar con las suspensión ante las siguientes faltas del actor, así como a la amonestación (fs. 164 vta. y 170), lo que no permite concluir que la empleadora hubiera consentido el comportamiento irregular del trabajador”, sostuvieron los magistrados.

Razón por la cual, para los camaristas, la notificación de despido “resulta ajustada a los principios de progresividad y proporcionalidad, ya que la empresa exhibió un proceder invariable, enderezado a corregir la actitud impropia del accionante”.

 



dju


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