La Justicia confirmó el procesamiento por tentativa de robo contra una persona que estaba por cometer un asalto en un edificio. Para ello, adujo que se trata de un hecho en "proceso de ejecución", esto es que el acusado se introduce en la "esfera de intimidad de la víctima".
La Cámara del Crimen en autos “F., A. E.” confirmó el procesamiento por robo agravado por su comisión con arma de fuego en grado de tentativa, contra una persona quien fuera detenido en el interior de un edificio y a punto de perpetrar un asalto.
En el fallo, los jueces recuerdan la doctrina que dice que “el comienzo de ejecución del delito no es estrictamente el comienzo de ejecución de la acción señalada objetivamente por el verbo típico, sino que también abarca los actos que, conforme al plan del autor, son inmediatamente anteriores al comienzo de ejecución de la acción típica e importan objetivamente un peligro para el bien jurídico”.
“En tal sentido, para diferenciar los actos preparatorios de los ejecutivos la doctrina distingue entre criterios obligatorios y criterios variables, y dentro de éstos últimos se admite el comienzo de ejecución “cuando el autor se introduce en la esfera de protección de la víctima o actúa sobre el objeto de protección –por ejemplo, se introduce en la casa donde va a robar”, señala la resolución que lleva la firma de los camaristas Mauro Divito y Alfredo Barbarosch.
Además de ello, para los jueces es claro el objeto que “perseguían el imputado y su acompañante”, puesto que cuando fueron detenidos se les secuestró “además de un arma de fuego, una manopla de acero, cuatro precintos, una cinta de embalar, un cuchillo con hoja metálica, tres papeles con anotaciones de diversos domicilios entre los cuales se encuentra el del sub examen y un pulverizador, entre otras cosas”.
“El imputado ya había logrado ingresar, de manera indebida, al inmueble en cuestión, por lo que puede afirmarse que se introdujo en la esfera de protección de la víctima, lo que conforme el modo de realización concreto de la acción típica escogido por el causante, objetivamente importó un peligro para el bien jurídico y debe ser considerado como comienzo de ejecución del delito contra la propiedad investigada en estas actuaciones”, concluyó el Tribunal.
El acusado y su cómplice fueron detenidos gracias a que el encargado, antes de salir del departamento en el que habita en la planta baja del edificio, vio por la mirilla y notó la presencia de las dos personas, por lo que dio aviso a la policía.